Auto Supremo AS/0400/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0400/2019-RRC

Fecha: 28-May-2019

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, resolvió el recurso declarando


La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, resolvió el recurso declarando improcedente la apelación restringida; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, bajo el siguiente detalle:

Respecto al primer agravio, la apelante señala errónea aplicación o inobservancia de la ley, sin precisar que norma sustantiva o adjetiva penal se aplicó erróneamente o se inobservó, asimismo aduce errónea concreción del marco penal; sin embargo, no fundamenta debidamente, si bien alude errónea aplicación de la norma sustantiva, por errónea concreción del marco penal; no precisa, porque considera que la norma sustantiva fue erróneamente aplicada, en los hechos no se aplicó dicha norma, sino se tenía un fallo absolutorio; es decir, no se aplicó la norma sustantiva, si considera errónea concreción del marco penal, en su lugar qué norma debió ser aplicada, extremos no explicados por la parte recurrente.

En el caso presente se tiene un fallo absolutorio y no condenatorio para acusar una errónea concreción del marco penal, por lo que no se advierte que el Tribunal hubiere incurrido en el defecto acusado, limitándose la apelante a argumentos comunes que no corresponden para demostrar el hecho acusado, lo que sí podía acusar es la inobservancia de la ley sustantiva en relación al delito de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado; empero, acusó errónea concreción del marco legal, cuando no se concretó el marco penal, que pudo haber sido reclamado por el acusado y no precisamente por la parte querellante que alega errónea concreción del marco penal, lo que evidencia que el recurso de apelación restringida no está debidamente fundamentado en el marco de las exigencias de la ley adjetiva penal, que de la lectura del fallo, en el considerando IV motivos de derecho que fundamentan la sentencia (Subsunción), en su punto pertinente el Tribunal de juicio llegó a establecer que los puntos referidos en la relación de hechos, en contrastación con la prueba generada en juicio, se deduce que no probaron las acusaciones y la prueba fue insuficiente para demostrar fehacientemente la relación inequívoca de la participación del acusado en los hechos referidos en la fundamentación de las acusaciones, el hecho acusado no se subsume al tipo penal y por voto unánime el Tribunal pronunció Sentencia absolutoria, obrando conforme a los antecedentes del proceso en aplicación objetiva de la ley, quedando sin sustento legal el agravio planteado