Auto Supremo AS/0400/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0400/2019-RRC

Fecha: 28-May-2019

Independientemente a lo señalado la apelante refiere que se aplicó en forma equivocada el art


Independientemente a lo señalado la apelante refiere que se aplicó en forma equivocada el art. 326 del CPP; es decir, primeramente acusa errónea concreción del marco penal, posteriormente acusa errónea aplicación del art. 326 del CPP, referente a las facultades de las partes, no demuestra una vinculatoriedad del porqué se considera errónea aplicación del referido artículo, no resultando evidente el agravio planteado. Asimismo refiere al art. 342 del CPP; ya que, el Tribunal debió precisar los hechos sobre los cuales se abre el juicio; empero, a criterio del Tribunal la contradicción sería entre las acusaciones y la prueba, pues quien acusa un hecho ilícito está en la obligación de probar. Además señala, que ha momento de dar su declaración el acusado presentó una fotocopia simple de un documento privado de 3 de octubre de 1997, sobre la venta que hace Angélica Rosa Arroyo a Valentín Choquecallata, que fue sometido a estudio pericial; cuya conclusión, señala que la firma no le corresponde a la víctima, resultando el protocolo de escritura pública de 2004 y el documento privado de 1997, falsos que fue utilizado por el acusado, siendo la verdadera línea directriz el punto central de las acusaciones; empero, la Sentencia ingresa en contradicción en su contenido adecuándose al art. 370 inc. 8) del CPP; en ese sentido el Tribunal de alzada, prevé que el punto acusado resulta ser el inc. 1) del art. 370 del CPP; sin embargo, acusa defecto de sentencia previsto en el inc. 8), no esgrime fundamento alguno, menos precisa porque razones considera defecto de sentencia previsto en el inc. 8) del art. 370 del CPP; es decir, como cambia el defecto de sentencia acusado inicialmente en el inc. 1) del art. 370 del CPP, la incoherencia de los argumentos del recurso es objetiva y manifiesta