Auto Supremo AS/0400/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0400/2019-RRC

Fecha: 28-May-2019

I.2. Admisión del recurso


Asimismo el Tribunal de apelación señaló que no es posible que se acuse la errónea concreción del marco legal al existir Sentencia absolutoria y que el recurso de apelación restringida no estuviese fundamentado en condición de víctima, acudiendo a fragmentos de la Sentencia para referir que las acusaciones no se demostraron, omitiendo referirse a otras partes del fallo recurrido, respecto a que se habría comprobado la venta del bien inmueble sin que se señale el testimonio 444/2004 que habría sido falsificado, siendo ese el objeto de la querella.

En ese sentido el Auto de Vista impugnado indica que el recurso de apelación contiene una fundamentación confusa, alegando que de ser así, no debió admitirse. Añade que si para el Tribunal de alzada debió investigarse la ilegalidad de la minuta, entonces el marco penal sobre el cual se basó la acusación estaría incorrecta y se debió aplicar el principio Iura Novit Curia; es decir, identificar que la minuta a criterio del Tribunal de mérito reviste calidad de documento privado, señalando la norma civil sobre la que se apoya y recién indicar que existe prueba insuficiente o que no existe, por cuanto la minuta no fue objeto de querella menos de acusación, pero sí el protocolo de escritura pública firmado ante notario, en la cual no puso la firma ni huella la víctima, siendo producto de este el Testimonio de 2004, que fue presentado por el acusado ante Derechos Reales en 2010; entonces el marco penal fue erróneamente expuesto en la Sentencia, más cuando dicho Tribunal de mérito consideró que no podía ingresar a considerar el delito de Falsedad Material, por cuanto habría prescrito (resolución del juez cautelar); sin embargo, no es posible emitir una Sentencia por Uso de Instrumento Falsificado sin conocer el documento falso, lo contrario es crear nueva línea sobre delitos, que es lo que realizó el Tribunal de juicio sentando nuevos lineamientos sobre los elementos de un nuevo tipo penal, a tal efecto invoca en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 55/2010 de 9 de marzo, respecto a la falta de fundamentación.

I.1.2. Petitorio.

La recurrente solicita se declare admisible su recurso de casación y posteriormente se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado.

I.2. Admisión del recurso