Auto Supremo AS/0400/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0400/2019-RRC

Fecha: 28-May-2019

Se incide en el art


Se incide en el art. 342 del CPP, pues el Tribunal de mérito debió precisar los hechos sobre los cuales se abrió el juicio a criterio del Tribunal la contradicción sería entre las acusaciones y la prueba, quien acusa un hecho ilícito está en la obligación de probar. Además señala, que ha momento de dar su declaración el acusado presentó una fotocopia simple de un documento privado de 3 de octubre de 1997, sobre la venta que le hizo Angélica Rosa Arroyo a Valentín Choquecallata, sometido a estudio pericial; cuya conclusión, señala que la firma no le corresponde a la víctima, resultando el protocolo de escritura pública de 2004 y el documento privado de 1997, falsos que fueron utilizados por el acusado, siendo la verdadera línea directriz el punto central de las acusaciones pues la Sentencia ingresa en contradicción en su contenido adecuándose al art. 370 inc. 8) del CPP; en ese sentido el Tribunal de alzada, prevé que el punto acusado resulta ser el inc. 1) del art. 370 del CPP; sin embargo, acusa defecto de sentencia previsto en el inc. 8), no esgrime fundamento alguno, menos precisa porque razones considera defecto de sentencia previsto en el inc. 8) del art. 370 del CPP; es decir, como cambia el defecto de sentencia acusado inicialmente en el inc. 1) del art. 370 del CPP, la incoherencia de los argumentos del recurso es objetiva y manifiesta