Se incide en el art
Se incide en el art. 342 del CPP, pues el Tribunal de mérito debió precisar los hechos sobre los cuales se abrió el juicio a criterio del Tribunal la contradicción sería entre las acusaciones y la prueba, quien acusa un hecho ilícito está en la obligación de probar. Además señala, que ha momento de dar su declaración el acusado presentó una fotocopia simple de un documento privado de 3 de octubre de 1997, sobre la venta que le hizo Angélica Rosa Arroyo a Valentín Choquecallata, sometido a estudio pericial; cuya conclusión, señala que la firma no le corresponde a la víctima, resultando el protocolo de escritura pública de 2004 y el documento privado de 1997, falsos que fueron utilizados por el acusado, siendo la verdadera línea directriz el punto central de las acusaciones pues la Sentencia ingresa en contradicción en su contenido adecuándose al art. 370 inc. 8) del CPP; en ese sentido el Tribunal de alzada, prevé que el punto acusado resulta ser el inc. 1) del art. 370 del CPP; sin embargo, acusa defecto de sentencia previsto en el inc. 8), no esgrime fundamento alguno, menos precisa porque razones considera defecto de sentencia previsto en el inc. 8) del art. 370 del CPP; es decir, como cambia el defecto de sentencia acusado inicialmente en el inc. 1) del art. 370 del CPP, la incoherencia de los argumentos del recurso es objetiva y manifiesta
- Por memorial presentado el 1 de octubre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente aduce que existió errónea aplicación de la ley sustantiva por inadecuada concreción del
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1078/2018-RA de 21 de diciembre, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 7/2016 de 24 de febrero, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Conforme a la prueba aportada a juicio, no existen suficientes elementos de prueba que ameriten
- El 31 de mayo de 2004, sobre la base de la minuta
- El 2010 en el Juzgado de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial de la
- Bajo el título contradicciones de los acusadores, concluyó
- Al momento de suscribirse los diferentes trámites judiciales que se desarrollaron en la vía civil,
- II.2 Recurso de apelación restringida de Angélica Rosa Arroyo Salas
- La acusadora particular a través de memorial de fs
- En el mismo numeral del considerando VI de la sentencia señala que la versión de
- El Tribunal arguyó, que la propia prueba documental de cargo tiene incongruencias, pero no explica
- El Tribunal de Sentencia consideró en su fallo el tiempo acerca del Uso de Instrumento
- La Falsedad Material demostrada sobre el documento legalmente realizado mediante una pericia conlleva a entender
- II.3Memorial de subsanación a fs. 199
- Conforme al proveído de 22 de julio de 2016 (fs
- II.4 Auto de Vista 11/2017 de 8 de marzo, de fs. 242 a 251
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, resolvió el recurso declarando
- Se incide en el art
- Respecto a que las acusaciones acerca de la ilegalidad de una minuta no evidencia una
- II.5. Auto Supremo 157/2018-RRC de 20 de marzo, de fs. 391 a 397
- Edgar Jhonny, Emilio Walter y Esther Aidee todos de apellidos Retamozo Arroyo, en su condición
- II.5. Auto de Vista 47/2018 de 3 de septiembre, de fs. 406 a 415
- El Auto de Vista contiene la siguiente fundamentación
- La apelante no precisa, porque considera que la norma sustantiva fue erróneamente aplicada, si en
- Independientemente a lo señalado la apelante refiere que se aplicó en forma equivocada el art
- Respecto a que las acusaciones sobre la ilegalidad de una minuta no evidencian una investigación,
- En el caso presente, el recurrente aduce que el Tribunal de alzada frente al agravio
- III.1.Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- "El Tribunal de Alzada, al resolver un recurso de apelación restringida, no debe revalorizar la
- "La base de la decisión debe estar formada necesariamente por el elemento intelectual denominado "fundamentación",
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
