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    Auto Supremo AS/0467/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0467/2019

    Fecha: 03-May-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Expediente: CH-77-18-S
    • CONSIDERANDO I
    • 2
    • 3
    • CONSIDERANDO II
    • En el fondo
    • De la contestación al recurso de casación
    • Señaló que no existe violación del art
    • Añadió que su derecho propietario se encuentra debidamente registrado desde 1989 y si se pretendía
    • Relató que su padre primero transfiere en anticipo de legítima a favor de sus cuatro
    • Agregó que la prescripción inexistente debe partir desde que la demandada inscribió a su favor
    • Concluyó solicitando se declare infundado el recurso de casación
    • CONSIDERANDO III
    • Estableciéndose que para sancionar con nulidad por causa ilícita a un contrato, necesariamente debe probarse
    • CONSIDERANDO IV
    • 1
    • Se debe manifestar que la recurrente acusa infracción del art
    • Mandato que permitió a la apoderada, Clemencia Vargas de Gutiérrez, a nombre de Manuel Vargas
    • Ahora bien, ciertamente al tiempo que Manuel Marcelo Vargas Sandoval emitió el Poder N° 520
    • La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
    • Si el contrato es ilícito por ilicitud de causa, forzosamente es ilícito para ambos contratantes,
    • En ese entendido, si analizamos el contrato inserto en la Escritura Pública N° 2296/2014, para
    • Bajo ese antecedente, se ha dicho que, para sancionar con nulidad por causa ilícita a
    • Por lo manifestado, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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