Bajo ese antecedente, se ha dicho que, para sancionar con nulidad por causa ilícita a
Bajo ese antecedente, se ha dicho que, para sancionar con nulidad por causa ilícita a un contrato necesariamente debe probarse en autos que ambas partes lo celebraron con una finalidad ilícita, en ese mérito, a tiempo de la suscripción del contrato de transferencia del inmueble de la calle Arce N° 593, Manuel Marcelo Vargas Sandoval y Yusara Vargas Barba suscribieron el contrato insertó en la Escritura Pública N° 2296/2014 para afectar el derecho propietario de Fuad Vargas Salomón, Yessy Vargas Salomón y Omar Vargas Barba, en su calidad de copropietarios del inmueble descrito, pues ese derecho propietario registrado con anterioridad era de conocimiento de ambos contratantes, por la extensión de mandato y el contrato de cesión por uno y por el efecto de publicidad que irradió el registro del inmueble para la otra, consideración que no puede ser discutida por el efecto que nace de la ley, que si es oponible a terceros mucho más al propio beneficiado con la publicidad de su propiedad
- Expediente: CH-77-18-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- En el fondo
- De la contestación al recurso de casación
- Señaló que no existe violación del art
- Añadió que su derecho propietario se encuentra debidamente registrado desde 1989 y si se pretendía
- Relató que su padre primero transfiere en anticipo de legítima a favor de sus cuatro
- Agregó que la prescripción inexistente debe partir desde que la demandada inscribió a su favor
- Concluyó solicitando se declare infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Estableciéndose que para sancionar con nulidad por causa ilícita a un contrato, necesariamente debe probarse
- CONSIDERANDO IV
- 1
- Se debe manifestar que la recurrente acusa infracción del art
- Mandato que permitió a la apoderada, Clemencia Vargas de Gutiérrez, a nombre de Manuel Vargas
- Ahora bien, ciertamente al tiempo que Manuel Marcelo Vargas Sandoval emitió el Poder N° 520
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- Si el contrato es ilícito por ilicitud de causa, forzosamente es ilícito para ambos contratantes,
- En ese entendido, si analizamos el contrato inserto en la Escritura Pública N° 2296/2014, para
- Bajo ese antecedente, se ha dicho que, para sancionar con nulidad por causa ilícita a
- Por lo manifestado, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
