Auto Supremo AS/0467/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0467/2019

Fecha: 03-May-2019

Bajo ese antecedente, se ha dicho que, para sancionar con nulidad por causa ilícita a

Bajo ese antecedente, se ha dicho que, para sancionar con nulidad por causa ilícita a un contrato necesariamente debe probarse en autos que ambas partes lo celebraron con una finalidad ilícita, en ese mérito, a tiempo de la suscripción del contrato de transferencia del inmueble de la calle Arce N° 593, Manuel Marcelo Vargas Sandoval y Yusara Vargas Barba suscribieron el contrato insertó en la Escritura Pública N° 2296/2014 para afectar el derecho propietario de Fuad Vargas Salomón, Yessy Vargas Salomón y Omar Vargas Barba, en su calidad de copropietarios del inmueble descrito, pues ese derecho propietario registrado con anterioridad era de conocimiento de ambos contratantes, por la extensión de mandato y el contrato de cesión por uno y por el efecto de publicidad que irradió el registro del inmueble para la otra, consideración que no puede ser discutida por el efecto que nace de la ley, que si es oponible a terceros mucho más al propio beneficiado con la publicidad de su propiedad