Auto Supremo AS/0467/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0467/2019

Fecha: 03-May-2019

Ahora bien, ciertamente al tiempo que Manuel Marcelo Vargas Sandoval emitió el Poder N° 520

Ahora bien, ciertamente al tiempo que Manuel Marcelo Vargas Sandoval emitió el Poder N° 520 y celebró el contrato inserto en la Escritura Pública N° 213/1988 mediante su apoderada, la recurrente Yusara Vargas Barba era menor de edad –tenía tres años conforme el certificado de nacimiento de fs. 464- al igual que Fuad Vargas Salomón, Yessy Vargas Salomón y Omar Vargas Barba, minoridad descrita por el mismo mandato y contrato aludido, razón en la que, por la incapacidad, no se podría estimar conducta fraudulenta. Sin embargo, la conducta de mala fe y dolosa, descrita por el Auto de Vista, debe ser examinada a tiempo de la suscripción del contrato contenido en la Escritura Pública N° 2296/2014 de 18 de diciembre, requerida de nulidad