Auto Supremo AS/0467/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0467/2019

Fecha: 03-May-2019

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2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Yusara Vargas Barba mediante su representante Wilbur Daza Gutiérrez a través del memorial de fs. 465 a 474 vta., como por Marcelo Vargas Cholima por memorial de fs. 492 a 494; y por José Bruno Vargas Bruening a través del memorial de fs. 500 a 502 vta., dieron lugar a la emisión del Auto de Vista Nº SCCI-0287/2018 de 18 de octubre cursante de fs. 559 a 564, que CONFIRMÓ la sentencia apelada, con costas y costos; asimismo, confirmó el Auto Nº 92 que corre a fs. 296 vta a 297 de 01 de febrero de 2018, concedido en el efecto diferido. Del mismo modo declaró INADMISIBLE las apelaciones de fs. 492 a 494 y fs. 500 a 502 vta. El fundamento esgrimido es que la actora después de haber cumplido los 18 años, es incomprensible que entre hermanos no se hubiera puesto como tema de conversación la existencia de la cesión de derechos vía anticipo de legítima, más aun si ella vive en el inmueble; los actos de derechos reales no se hubieran inscrito con las formalidades para su inscripción surte efectos entre los contratantes, es decir, entre el progenitor que cede derechos vía anticipo de legítima a favor de sus 4 hijos, consiguientemente el anticipo de legítima subsiste y tiene valor entre los suscribientes; en relación a la demanda reconvencional, el derecho propietario de la demandante está registrado y cumple con la publicidad prevista en el art. 1538 del CC, pese a la minoridad alegada por la reconviniente en esa fecha, es copropietaria y entonces no ha prescrito el derecho propietario de la demandante, la misma subsistente en tanto no sea declarado nulo vía judicial y con sentencia con calidad de cosa juzgada