Se debe manifestar que la recurrente acusa infracción del art
Se debe manifestar que la recurrente acusa infracción del art. 265.I del Código adjetivo de la materia, que prevé que el Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación; por lo cual, en el examen de la infracción en la forma acusada, la recurrente mediante recurso de apelación de fs. 465 a 474 vta., planteó en el apartado I de violación de formas procesales, inciso b, el agravio de “Tres (3) violaciones al artículo 213.I del Código Procesal Civil”, argumentando que no se resolvió según lo demandado: “causa ilícita por violar el derecho a la legítima”, tampoco resolvió el petitorio de la demanda: “nulidad de la Escritura Pública Nº 2296/2014” ni mucho menos resolvió la excepción de prescripción en los términos planteados. Con ese antecedente, el Auto de Vista recurrido otorgó respuesta al agravio planteado, en el punto 3 del tercer considerando, cuya explicación cumple con el principio de congruencia, porque expone una respuesta a lo propuesto en las tres supuestas violaciones del art. 213.I del Código Procesal Civil, señalado en el recurso de apelación
- Expediente: CH-77-18-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- En el fondo
- De la contestación al recurso de casación
- Señaló que no existe violación del art
- Añadió que su derecho propietario se encuentra debidamente registrado desde 1989 y si se pretendía
- Relató que su padre primero transfiere en anticipo de legítima a favor de sus cuatro
- Agregó que la prescripción inexistente debe partir desde que la demandada inscribió a su favor
- Concluyó solicitando se declare infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Estableciéndose que para sancionar con nulidad por causa ilícita a un contrato, necesariamente debe probarse
- CONSIDERANDO IV
- 1
- Se debe manifestar que la recurrente acusa infracción del art
- Mandato que permitió a la apoderada, Clemencia Vargas de Gutiérrez, a nombre de Manuel Vargas
- Ahora bien, ciertamente al tiempo que Manuel Marcelo Vargas Sandoval emitió el Poder N° 520
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- Si el contrato es ilícito por ilicitud de causa, forzosamente es ilícito para ambos contratantes,
- En ese entendido, si analizamos el contrato inserto en la Escritura Pública N° 2296/2014, para
- Bajo ese antecedente, se ha dicho que, para sancionar con nulidad por causa ilícita a
- Por lo manifestado, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
