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De igual forma, el citado Tribunal de alzada, ante la solicitud de aclaración, complementación y enmienda interpuesta por Yusara Vargas Barba por memorial que cursa de fs. 567 a 568, emitió los Autos Complementarios de fecha 23 y 25 de octubre de 2018 cursantes a fs. 569 y 572 respectivamente, declarando “no ha lugar” a la solicitud.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Yessy Vargas Salomón mediante su representante legal Wilbur Daza Gutiérrez a través del memorial de fs. 575 a 585 vta., recurso que es objeto de análisis
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Yessy Vargas Salomón mediante su representante legal Wilbur Daza Gutiérrez a través del memorial de fs. 575 a 585 vta., recurso que es objeto de análisis
- Expediente: CH-77-18-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- En el fondo
- De la contestación al recurso de casación
- Señaló que no existe violación del art
- Añadió que su derecho propietario se encuentra debidamente registrado desde 1989 y si se pretendía
- Relató que su padre primero transfiere en anticipo de legítima a favor de sus cuatro
- Agregó que la prescripción inexistente debe partir desde que la demandada inscribió a su favor
- Concluyó solicitando se declare infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Estableciéndose que para sancionar con nulidad por causa ilícita a un contrato, necesariamente debe probarse
- CONSIDERANDO IV
- 1
- Se debe manifestar que la recurrente acusa infracción del art
- Mandato que permitió a la apoderada, Clemencia Vargas de Gutiérrez, a nombre de Manuel Vargas
- Ahora bien, ciertamente al tiempo que Manuel Marcelo Vargas Sandoval emitió el Poder N° 520
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- Si el contrato es ilícito por ilicitud de causa, forzosamente es ilícito para ambos contratantes,
- En ese entendido, si analizamos el contrato inserto en la Escritura Pública N° 2296/2014, para
- Bajo ese antecedente, se ha dicho que, para sancionar con nulidad por causa ilícita a
- Por lo manifestado, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
