Auto Supremo AS/0528/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0528/2019

Fecha: 27-May-2019

Ahora bien, el principio de armonía social se encuentra proclamado por las normas del art

Ahora bien, el principio de armonía social se encuentra proclamado por las normas del art. 178.I de la CPE, junto a otros principios proclamados como sustento de la potestad de impartir justicia; ello, implica que no son principios destinados a regular la función de impartir justicia solamente, sino que tienen una naturaleza justificante de esa función, vale decir que es la vigencia de esos principios lo que legitima a la función de impartir justicia, en un razonamiento contrario, cuando éstos no se cumplen, no existe justicia ordinaria ni constitucional; por ello, la vigencia de los principios que sustentan la potestad de impartir justicia, es algo que se debe garantizar legislativamente primero, y luego por los jueces a tiempo de ejercer su función y aplicar las normas legales; de ello se deduce que el contenido de las leyes que evite, entorpezca o perjudique de alguna manera la vigencia de los principios constitucionales de impartir justicia, provoca la inconstitucionalidad de esas normas.”; debe entenderse que quien acude ante la jurisdicción ordinaria, busca obtener respuesta a sus pretensiones y que la autoridad judicial imparta justicia en base a los principios dispuestos por el art. 178.I de la Constitución Política del Estado, el juzgador imparte justicia no solo para definir y resolver la situación jurídica de las partes, sino en busca de conseguir armonía social y así las partes convivan respetando mutuamente sus legítimos derechos. La posibilidad que en un proceso sobre acción reivindicatoria, tanto el demandante como el demandado cuenten con títulos de dominio, impone al juez que previamente verifique a quien corresponde el mejor derecho propietario para posteriormente otorgar la reivindicación al demandante o mantener en posesión al demandado independiente de no haberse demandado conjuntamente mejor derecho propietario y acción reivindicatoria, la autoridad judicial no está impedida de hacer un análisis previo de la titularidad del inmueble, teniendo claro, que en caso de mantener incertidumbre en las partes no podrá lograrse la armonía social