Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicada al caso se tiene, que en la
Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicada al caso se tiene, que en la acción reivindicatoria cabe la posibilidad, que tanto el demandante como el demandado cuenten con título de propiedad respecto al inmueble objeto de reivindicación o una fracción, en ese caso la jurisprudencia desarrollada orienta que previo a dictar una sentencia condenatoria, debe verificarse a cuál de las partes pertenece el bien inmueble, solo despejando esta incertidumbre el juzgador podrá reivindicar la cosa a favor del demandante o en su defecto mantener en posesión al demandado; en cuanto al litisconsorcio necesario tenemos que el principio de lealtad procesal impele al juez previo a dictar sentencia, revisar si la decisión judicial involucrará solo a las partes o a un tercero sin participación en el proceso, el art. 48.I del Código Procesal Civil, es claro al prescribir que por la naturaleza jurídica substancial objeto del proceso, no podrá dictarse sentencia cuando afecte los derechos e intereses de terceros, cuya participación en calidad de demandante o demandado sea necesaria, concluyendo que todos los litisconsortes sean activos o pasivos deben ser citados para asumir defensa. La nulidad procesal de oficio dispuesta por el art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial obliga a los jueces de instancia, revisar el proceso en su integridad antes de fallar en el fondo de lo recurrido con el fin de garantizar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, en caso de verificar la transgresión de algún derecho fundamental, los Tribunales de grado están facultados para anular obrados de oficio y posteriormente comunicar la decisión al Consejo de la Magistratura
- Partes: José Santos Sirvas y otra c/ Mónica Ramírez Sirvas y otros
- CONSIDERANDO I
- Expone que el art
- Indica que el Auto Supremo Nº 414/2014 de 04 de agosto y el art
- Las impugnaciones deducidas por las recurrentes, ambas coincidentes en cuanto a los fundamentos, se extrae
- 1
- Solicita se case el Auto de Vista impugnado declarando ejecutoriada la sentencia
- Recurso de casación de Delia Irma Sirvas de Ramírez
- Expresó que los demandantes al momento de apelar la sentencia no reclamaron la nulidad del
- Corrido en traslado ambas impugnaciones, la parte demandante contesta indicando
- 2
- 3
- Solicitan se revoque el Auto de Vista y se declare probada la demanda
- Respuesta al recurso de casación de Delia Irma Sirvas de Ramírez
- 1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
- El máximo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos orienta, que en
- Al respecto el Auto Supremo N° 122/2012 de 17 de mayo señaló: “Expuestos los antecedentes
- Ahora bien cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando ser el propietario de
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- Entablada la acción reivindicatoria podrá entonces presentar los siguientes supuestos: a) El actor presenta título
- Para el caso que se resuelve, nos interesa analizar el segundo supuesto, es decir aquel
- El criterio expuesto tiene su fundamento en el principio de armonía social analizado en la
- Ahora bien, el principio de armonía social se encuentra proclamado por las normas del art
- 3. Del litisconsorcio necesario
- El Código Procesal Civil del litisconsorcio necesario señala: “ARTICULO 48
- Al respecto el tratadista Enrique Lino Palacios indica: “El litisconsorcio es facultativo cuando su constitución
- Couture define al litisconsorcio como: “la situación jurídica en que se hallan diversas personas que
- En ese marco el Auto Supremo Nº 99 de 22 de noviembre de 2004 emitido
- En consecuencia, a los efectos de las previsiones de los arts
- El art
- 4. De la nulidad de actos determinada por los Tribunales de instancia
- La Sentencia Constitucional Nº 871/2018-S1 de 20 de diciembre indica: “Ahora bien, la observancia del
- El Auto Supremo Nº 386/2015 de 08 de junio expone: “La normativa preceptuada por el
- La línea Jurisprudencial sentada por este Tribunal Supremo de Justicia a través del razonamiento
- CONSIDERANDO IV
- Para tener un panorama claro en cuanto a la argumentación jurídica a desplegarse y que
- Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicada al caso se tiene, que en la
- Analizado el Auto de Vista, corresponde precisar que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental
- La Ley del Órgano Judicial en el art
- Concluyendo, que los recursos interpuestos por Mónica Ramírez Sirvas y Delia Irma Sirvas de Ramírez,
- Determinada la pertinencia del Auto de Vista que anuló obrados hasta fs
- Según los antecedentes expuestos se tiene, que la acción reivindicatoria adquiere características complejas cuando
- En aplicación de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
