Auto Supremo AS/0528/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0528/2019

Fecha: 27-May-2019

Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicada al caso se tiene, que en la

Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicada al caso se tiene, que en la acción reivindicatoria cabe la posibilidad, que tanto el demandante como el demandado cuenten con título de propiedad respecto al inmueble objeto de reivindicación o una fracción, en ese caso la jurisprudencia desarrollada orienta que previo a dictar una sentencia condenatoria, debe verificarse a cuál de las partes pertenece el bien inmueble, solo despejando esta incertidumbre el juzgador podrá reivindicar la cosa a favor del demandante o en su defecto mantener en posesión al demandado; en cuanto al litisconsorcio necesario tenemos que el principio de lealtad procesal impele al juez previo a dictar sentencia, revisar si la decisión judicial involucrará solo a las partes o a un tercero sin participación en el proceso, el art. 48.I del Código Procesal Civil, es claro al prescribir que por la naturaleza jurídica substancial objeto del proceso, no podrá dictarse sentencia cuando afecte los derechos e intereses de terceros, cuya participación en calidad de demandante o demandado sea necesaria, concluyendo que todos los litisconsortes sean activos o pasivos deben ser citados para asumir defensa. La nulidad procesal de oficio dispuesta por el art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial obliga a los jueces de instancia, revisar el proceso en su integridad antes de fallar en el fondo de lo recurrido con el fin de garantizar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, en caso de verificar la transgresión de algún derecho fundamental, los Tribunales de grado están facultados para anular obrados de oficio y posteriormente comunicar la decisión al Consejo de la Magistratura