La Ley del Órgano Judicial en el art
La Ley del Órgano Judicial en el art. 17.I, faculta a los Tribunales de instancia al momento de recibir una causa por apelación, ingresar a revisar de oficio si durante el desarrollo del proceso no se transgredió algún derecho fundamental de las partes, en caso de comprobar que existen vulneraciones, por lógica jurídica el Tribunal de alzada o casación con la correspondiente fundamentación de motivos debe anular obrados; es en aplicación del artículo indicado, que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, realiza la revisión de oficio y detectando infracciones procesales relevantes e insubsanables, ordena la nulidad de obrados hasta fs. 181, sin embargo de ello y con el fin de generar convicción en las partes, analizamos el razonamiento del Tribunal Ad quem en cuanto a los motivos que determinaron la nulidad de obrados, resultando: 1) Que ambas partes alegan ser propietarios de la fracción de 61,73 mts2., contando la parte actora con el Folio Real Nº 2.01.0.99.0147183 en donde registran su derecho propietario sobre el inmueble ubicado en la calle Coronel N. Estenssoro Nº 1045, región Agua de la Vida, de superficie 164,73 mts2., asimismo, los demandados cuentan con el Folio Real Nº 2.01.0.99.0014927 que corresponde al registro del inmueble ubicado en la final calle Bolívar, de superficie 583,43 mts2., por tanto el juzgador antes de pronunciar sentencia sobre la acción reivindicatoria de 61,73 mts2., previamente debe declarar a quien le pertenece la fracción de terreno objeto del proceso, por cuanto el razonamiento del Tribunal Ad quem respecto a este punto es correcto. 2) En cuanto a la falta de justificación del juez A quo, por considerar que Rafael Sirvas Worderess se encuentra poseyendo o detentando la fracción de terreno indicada radicando en la República de Argentina, según señala la co demandada Delia Irma Sirvas de Ramírez en su respuesta a la demanda, el Tribunal Ad quem acertadamente valoró que el juez no realizó una correcta y completa fundamentación en la sentencia, concluyendo que el Auto de Vista observó correctamente se cumpla con la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales. 3) En cuanto a la fijación del objeto del proceso, el Tribunal indicó que existe incongruencia entre lo pretendido por los demandantes y lo fijado por el juzgador, se demandó la reivindicación de 61,73 mts2. y la autoridad judicial dispuso como objeto del proceso la reivindicación de 164,73 mts2., este punto no constituye causa para determinar la nulidad de obrados, en el entendido de que ambas partes tienen pleno conocimiento que la demanda y respuesta tienen por objeto determinar la reivindicación de 61,73 mts2., primando la verdad material sobre el ritualismo procesal, además que el art. 62 del Código Procesal Civil, manda a las partes a comportarse con veracidad, honestidad, lealtad y buena fe
- Partes: José Santos Sirvas y otra c/ Mónica Ramírez Sirvas y otros
- CONSIDERANDO I
- Expone que el art
- Indica que el Auto Supremo Nº 414/2014 de 04 de agosto y el art
- Las impugnaciones deducidas por las recurrentes, ambas coincidentes en cuanto a los fundamentos, se extrae
- 1
- Solicita se case el Auto de Vista impugnado declarando ejecutoriada la sentencia
- Recurso de casación de Delia Irma Sirvas de Ramírez
- Expresó que los demandantes al momento de apelar la sentencia no reclamaron la nulidad del
- Corrido en traslado ambas impugnaciones, la parte demandante contesta indicando
- 2
- 3
- Solicitan se revoque el Auto de Vista y se declare probada la demanda
- Respuesta al recurso de casación de Delia Irma Sirvas de Ramírez
- 1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
- El máximo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos orienta, que en
- Al respecto el Auto Supremo N° 122/2012 de 17 de mayo señaló: “Expuestos los antecedentes
- Ahora bien cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando ser el propietario de
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- Entablada la acción reivindicatoria podrá entonces presentar los siguientes supuestos: a) El actor presenta título
- Para el caso que se resuelve, nos interesa analizar el segundo supuesto, es decir aquel
- El criterio expuesto tiene su fundamento en el principio de armonía social analizado en la
- Ahora bien, el principio de armonía social se encuentra proclamado por las normas del art
- 3. Del litisconsorcio necesario
- El Código Procesal Civil del litisconsorcio necesario señala: “ARTICULO 48
- Al respecto el tratadista Enrique Lino Palacios indica: “El litisconsorcio es facultativo cuando su constitución
- Couture define al litisconsorcio como: “la situación jurídica en que se hallan diversas personas que
- En ese marco el Auto Supremo Nº 99 de 22 de noviembre de 2004 emitido
- En consecuencia, a los efectos de las previsiones de los arts
- El art
- 4. De la nulidad de actos determinada por los Tribunales de instancia
- La Sentencia Constitucional Nº 871/2018-S1 de 20 de diciembre indica: “Ahora bien, la observancia del
- El Auto Supremo Nº 386/2015 de 08 de junio expone: “La normativa preceptuada por el
- La línea Jurisprudencial sentada por este Tribunal Supremo de Justicia a través del razonamiento
- CONSIDERANDO IV
- Para tener un panorama claro en cuanto a la argumentación jurídica a desplegarse y que
- Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicada al caso se tiene, que en la
- Analizado el Auto de Vista, corresponde precisar que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental
- La Ley del Órgano Judicial en el art
- Concluyendo, que los recursos interpuestos por Mónica Ramírez Sirvas y Delia Irma Sirvas de Ramírez,
- Determinada la pertinencia del Auto de Vista que anuló obrados hasta fs
- Según los antecedentes expuestos se tiene, que la acción reivindicatoria adquiere características complejas cuando
- En aplicación de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
