Auto Supremo AS/0528/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0528/2019

Fecha: 27-May-2019

La Ley del Órgano Judicial en el art

La Ley del Órgano Judicial en el art. 17.I, faculta a los Tribunales de instancia al momento de recibir una causa por apelación, ingresar a revisar de oficio si durante el desarrollo del proceso no se transgredió algún derecho fundamental de las partes, en caso de comprobar que existen vulneraciones, por lógica jurídica el Tribunal de alzada o casación con la correspondiente fundamentación de motivos debe anular obrados; es en aplicación del artículo indicado, que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, realiza la revisión de oficio y detectando infracciones procesales relevantes e insubsanables, ordena la nulidad de obrados hasta fs. 181, sin embargo de ello y con el fin de generar convicción en las partes, analizamos el razonamiento del Tribunal Ad quem en cuanto a los motivos que determinaron la nulidad de obrados, resultando: 1) Que ambas partes alegan ser propietarios de la fracción de 61,73 mts2., contando la parte actora con el Folio Real Nº 2.01.0.99.0147183 en donde registran su derecho propietario sobre el inmueble ubicado en la calle Coronel N. Estenssoro Nº 1045, región Agua de la Vida, de superficie 164,73 mts2., asimismo, los demandados cuentan con el Folio Real Nº 2.01.0.99.0014927 que corresponde al registro del inmueble ubicado en la final calle Bolívar, de superficie 583,43 mts2., por tanto el juzgador antes de pronunciar sentencia sobre la acción reivindicatoria de 61,73 mts2., previamente debe declarar a quien le pertenece la fracción de terreno objeto del proceso, por cuanto el razonamiento del Tribunal Ad quem respecto a este punto es correcto. 2) En cuanto a la falta de justificación del juez A quo, por considerar que Rafael Sirvas Worderess se encuentra poseyendo o detentando la fracción de terreno indicada radicando en la República de Argentina, según señala la co demandada Delia Irma Sirvas de Ramírez en su respuesta a la demanda, el Tribunal Ad quem acertadamente valoró que el juez no realizó una correcta y completa fundamentación en la sentencia, concluyendo que el Auto de Vista observó correctamente se cumpla con la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales. 3) En cuanto a la fijación del objeto del proceso, el Tribunal indicó que existe incongruencia entre lo pretendido por los demandantes y lo fijado por el juzgador, se demandó la reivindicación de 61,73 mts2. y la autoridad judicial dispuso como objeto del proceso la reivindicación de 164,73 mts2., este punto no constituye causa para determinar la nulidad de obrados, en el entendido de que ambas partes tienen pleno conocimiento que la demanda y respuesta tienen por objeto determinar la reivindicación de 61,73 mts2., primando la verdad material sobre el ritualismo procesal, además que el art. 62 del Código Procesal Civil, manda a las partes a comportarse con veracidad, honestidad, lealtad y buena fe