Auto Supremo AS/0528/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0528/2019

Fecha: 27-May-2019

El Código Procesal Civil del litisconsorcio necesario señala: “ARTICULO 48

El Código Procesal Civil del litisconsorcio necesario señala: “ARTICULO 48. (LITISCONSORCIO NECESARIO).- I. Cuando por la naturaleza de la relación jurídica substancial, objeto del proceso, no pudiere pronunciarse sentencia, sin la concurrencia o emplazamiento de todos los interesados, según se trate del litisconsorcio activo o pasivo, respectivamente, todos los litisconsortes activos deberán comparecer y todos los pasivos deberán ser emplazados en forma legal.”