Determinada la pertinencia del Auto de Vista que anuló obrados hasta fs
Determinada la pertinencia del Auto de Vista que anuló obrados hasta fs. 181, corresponde a este Tribunal en atención a los principios contenidos en los arts. 178.I y 180 de la Constitución Política del Estado, orientar la nulidad dispuesta por el Tribunal Ad quem, para ello, debe tenerse en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia contenida en el Auto Supremo Nº 122/2012 de 17 de mayo que ilustra, cuando las partes alegan tener derecho propietario sobre el inmueble objeto de reivindicación o en parte, la autoridad judicial debe verificar y determinar a quién pertenece el inmueble, para posteriormente declarar procedente la reivindicación a favor del demandante y ministrarle posesión o declarar improbada la demanda y mantener en posesión al demandado. El Tribunal Ad quem correctamente valoró que ambas partes alegan ser propietarios de la fracción de 61,73 mts2., bajo dicho criterio, la parte demandante con el memorial de demanda presenta a fs. 2 Folio Real Nº 2.01.00.99.0147183 del bien inmueble ubicado en la calle Coronel N. Estenssoro Nº 1045, región de Agua de la Vida, con superficie 164,73 mts2., perteneciente según el asiento A-1 a José Santos Sirvas, aclarando Josefina Encarnación Ayala de Sirvas que el inmueble se adquirió con dinero parafernal de su esposo; asimismo, con la respuesta a la demanda Delia Irma Sirvas de Ramírez adjuntó de fs. 39 a 40 el Folio Real Nº 2.01.0.99.0014927 correspondiente al inmueble ubicado en la final calle Bolívar, de superficie 583,43 mts2, en el asiento A-4 se registra la titularidad de Laura Worderess Vda. de Sirvas, Delia Irma Sirvas de Ramírez y Rafael Sirvas Wonderess, incluyéndose el derecho propietario de Franz Sirvas Wonderess según el asiento A-5 del formulario de información rápida de fs. 109 a 110. De Laura Worderess Vda. de Sirvas co propietaria del inmueble de los demandados, la parte actora manifiesta en la demanda de fs. 13 a 15 que la misma se encontraría residiendo en un asilo, las fotocopias legalizadas de fs. 62 a 64 demuestran que Laura Worderess Vda. de Sirvas fue declarada interdicta designándose como tutora a Delia Irma Sirvas Worderess y por memorial de fs. 221 a 224 el co demandado Franz Sirvas Worderess comunica el fallecimiento de Laura Worderess Vda. de Sirvas, no cursa en obrados certificado de defunción, asimismo en la sentencia se consigna el apellido materno de Rafael Sirvas como Worderess y en el formulario de información rápida registra como Wonderess, antecedentes que deben considerarse en la causa
- Partes: José Santos Sirvas y otra c/ Mónica Ramírez Sirvas y otros
- CONSIDERANDO I
- Expone que el art
- Indica que el Auto Supremo Nº 414/2014 de 04 de agosto y el art
- Las impugnaciones deducidas por las recurrentes, ambas coincidentes en cuanto a los fundamentos, se extrae
- 1
- Solicita se case el Auto de Vista impugnado declarando ejecutoriada la sentencia
- Recurso de casación de Delia Irma Sirvas de Ramírez
- Expresó que los demandantes al momento de apelar la sentencia no reclamaron la nulidad del
- Corrido en traslado ambas impugnaciones, la parte demandante contesta indicando
- 2
- 3
- Solicitan se revoque el Auto de Vista y se declare probada la demanda
- Respuesta al recurso de casación de Delia Irma Sirvas de Ramírez
- 1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
- El máximo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos orienta, que en
- Al respecto el Auto Supremo N° 122/2012 de 17 de mayo señaló: “Expuestos los antecedentes
- Ahora bien cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando ser el propietario de
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- Entablada la acción reivindicatoria podrá entonces presentar los siguientes supuestos: a) El actor presenta título
- Para el caso que se resuelve, nos interesa analizar el segundo supuesto, es decir aquel
- El criterio expuesto tiene su fundamento en el principio de armonía social analizado en la
- Ahora bien, el principio de armonía social se encuentra proclamado por las normas del art
- 3. Del litisconsorcio necesario
- El Código Procesal Civil del litisconsorcio necesario señala: “ARTICULO 48
- Al respecto el tratadista Enrique Lino Palacios indica: “El litisconsorcio es facultativo cuando su constitución
- Couture define al litisconsorcio como: “la situación jurídica en que se hallan diversas personas que
- En ese marco el Auto Supremo Nº 99 de 22 de noviembre de 2004 emitido
- En consecuencia, a los efectos de las previsiones de los arts
- El art
- 4. De la nulidad de actos determinada por los Tribunales de instancia
- La Sentencia Constitucional Nº 871/2018-S1 de 20 de diciembre indica: “Ahora bien, la observancia del
- El Auto Supremo Nº 386/2015 de 08 de junio expone: “La normativa preceptuada por el
- La línea Jurisprudencial sentada por este Tribunal Supremo de Justicia a través del razonamiento
- CONSIDERANDO IV
- Para tener un panorama claro en cuanto a la argumentación jurídica a desplegarse y que
- Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicada al caso se tiene, que en la
- Analizado el Auto de Vista, corresponde precisar que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental
- La Ley del Órgano Judicial en el art
- Concluyendo, que los recursos interpuestos por Mónica Ramírez Sirvas y Delia Irma Sirvas de Ramírez,
- Determinada la pertinencia del Auto de Vista que anuló obrados hasta fs
- Según los antecedentes expuestos se tiene, que la acción reivindicatoria adquiere características complejas cuando
- En aplicación de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
