Auto Supremo AS/0528/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0528/2019

Fecha: 27-May-2019

Para tener un panorama claro en cuanto a la argumentación jurídica a desplegarse y que

Del estudio del recurso de casación interpuesto por las co demandadas Mónica Sirvas Ramírez y Delia Irma Sirvas de Ramírez, se tiene que los reclamos de ambas recurrentes son coincidentes en su contenido, en aplicación al principio de concentración procesal que en materia argumentativa permite en un solo fundamento absolver ambos recursos y así evitar un dispendio de argumentación jurídica reiterativa, en tal sentido se desprende que las impugnaciones deducidas confluyen en objetar la nulidad determinada por el Tribunal Ad quem, alegando a tal efecto que el Auto de Vista anuló obrados de forma extra petita, ya que los demandantes al momento de apelar la sentencia, no reclamaron ninguna nulidad referida al acta de audiencia preliminar, fijación del objeto de la prueba o indefensión de Rafael Sirvas Worderess, por lo que existe errónea aplicación de la ley, vulneración del debido proceso, además que transgrede la garantía a la tutela judicial efectiva y por ende la seguridad jurídica.
Para tener un panorama claro en cuanto a la argumentación jurídica a desplegarse y que esta sea coherente para su entendimiento, corresponde con carácter previo revisar el Auto de Vista que determina la nulidad de obrados hasta fs. 181, que expone: 1) En la acción reivindicatoria surgen controversias respecto al derecho propietario, cuando ambas partes demuestran y discuten la titularidad sobre un mismo bien inmueble o sobre una misma superficie del inmueble objeto de reivindicación, por lo que el juez antes de emitir un fallo de condena, debe determinar previamente a quien le corresponde la titularidad a través de una acción de mejor derecho propietario, advirtiendo que la acción reivindicatoria deja de tener un efecto de mera condena, pues al alegar ambas partes propiedad sobre la fracción de 61,73 mts2., el juez debe solucionar de manera efectiva el conflicto, definiendo previamente a quien concierne el derecho propietario, correspondiendo establecer como un punto a ser definido y probado por las partes. 2) Manifiesta que el juez determinó fallar declarando improbada la demanda bajo el fundamento que no se demandó al co propietario Rafael Sirvas Worderess a quien se le causó indefensión, sin considerar que la acción reivindicatoria procede contra aquél que detenta o posee el bien objeto del proceso, que Rafael Sirvas Worderess según el memorial de respuesta a la demanda se encontraría en Argentina, por lo que el juez no justificó, ni motivó porque considera que estuviera detentando o poseyendo el bien inmueble, impidiendo a las partes conocer el razonamiento de la autoridad jurisdiccional, apartándose totalmente de los antecedentes fácticos y normativos que informan el caso. 3) Expone que el art. 366 del Código Procesal Civil, indica que en la audiencia preliminar se fija definitivamente el objeto del proceso, encontrándose dicha disposición estrechamente ligada al principio de congruencia, el juez al determinar el objeto del proceso debe sujetarlo conforme las pretensiones que las partes introdujeron al proceso mediante los actos de proposición, José Santos Sirvas y Josefina Encarnación Ayala de Sirvas demandan acción reivindicatoria sobre una fracción de 61,73 mts2., sin embargo el juez en audiencia preliminar determinó el objeto del proceso sobre la superficie de 164,73 mts2., advirtiendo que no existe congruencia entre la determinación del objeto del proceso y la pretensión de la parte demandante. Dentro de término legal las co demandadas Mónica Ramírez Sirvas y Delia Irma Sirvas de Ramírez interponen recurso de casación bajo los argumentos expuestos en el Considerando II de la presente resolución