Auto Supremo AS/0528/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0528/2019

Fecha: 27-May-2019

Expone que el art

Expone que el art. 366 del Código Procesal Civil, dispone que en la audiencia preliminar debe fijarse definitivamente el objeto del proceso, encontrándose dicha disposición, estrechamente ligada al principio de congruencia entendida de manera general como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, por lo que el juez al determinar el objeto del proceso debe sujetarlo conforme las pretensiones que las partes introdujeron al litigio mediante los actos de proposición, en ese sentido, expuso que José Santos Sirvas y Josefina Encarnación Ayala de Sirvas demandan acción reivindicatoria sobre una fracción de 61,73 mts2. del lote de terreno ubicado en la calle Coronel Estensoro Nº 1045, región Agua de la Vida, actualmente calle Miguel Estensoro Nº 1045, zona Agua de la Vida, sin embargo, el juez en audiencia preliminar determinó el objeto del proceso sobre la superficie de 164,73 mts2. del inmueble ubicado en la calle Coronel Estensoro Nº 1045, región Agua de la Vida, actualmente calle Miguel Estensoro, advirtiendo que no existe congruencia entre la determinación del objeto del proceso y la pretensión de la parte demandante, quien en ningún momento solicitó la reivindicación de 164,73 mts2