CONSIDERANDO I
Proceso: Acción reivindicatoria más daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 300 a 303 interpuesto por Mónica Ramírez Sirvas y de fs. 310 a 313 interpuesto por Delia Irma Sirvas de Ramírez contra el Auto de Vista Nº 729/2018 de 26 de octubre cursante de fs. 295 a 297 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de acción reivindicatoria más daños y perjuicios seguido por José Santos Sirvas y Josefina Encarnación Ayala de Sirvas contra Mónica Ramírez Sirvas, Delia Irma Sirvas de Ramírez y Franz Sirvas Worderess, respuestas al recurso de fs. 317 a 320 vta., y fs. 323 a 327 vta., Auto de concesión a fs. 329, Auto Supremo de admisión de fs. 335 a 336 vta., y lo concerniente al proceso.
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público Civil y Comercial Tercero de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 89/2018 de 08 de febrero de fs. 248 a 253 vta., declarando IMPROBADA la demanda de fs. 13 a 15 sobre acción reivindicatoria más daños y perjuicios. Contra la sentencia José Santos Sirvas y Josefina Encarnación Ayala de Sirvas interpusieron recurso de apelación cursante de fs. 257 a 260, impugnación que fue resuelta por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que dictó el Auto de Vista Nº 729/2018 de 26 de octubre cursante de fs. 295 a 297 anulando obrados hasta fs. 181 bajo los siguientes fundamentos:
Señala que según el art. 1453 del Código Civil, se considera a la reivindicación como una acción real de defensa de la propiedad, reservada para el propietario que ha perdido la posesión de una cosa, es planteada contra la persona que posee la cosa sin ningún derecho o título que le faculte la posesión, transcribe la parte pertinente del Auto Supremo Nº 675/2017 de 19 de junio explicando, que en la acción reivindicatoria surgen controversias respecto al derecho propietario, como cuando ambas partes demuestran y discuten la titularidad sobre un mismo bien inmueble o sobre una misma superficie del inmueble, por lo que el juez antes de emitir un fallo de condena, debe determinar previamente a quien corresponde el título propietario a través de una acción de mejor derecho propietario. Indicó que José Santos Sirvas y Josefina Encarnación Ayala de Sirvas, interpusieron demanda de reivindicación sobre la fracción de 61,73 mts2. del lote de terreno ubicado en la calle Coronel Estensoro Nº 1045, región Agua de la Vida, actualmente calle Miguel Estensoro Nº 1045, zona Agua de la Vida, alegando tener derecho propietario demostrable por el Folio Real Nº 2.01.0.99.014783; por su parte, Mónica Ramírez Sirvas y Delia Irma Sirvas de Ramírez manifestaron que Adrián Sirvas Q, y Laura Worderess Vda. de Sirvas habrían sido propietarios del bien inmueble ubicado en la calle Bolívar, de superficie 583,43 mts2., dentro el cual estarían los 61,73 mts2. reclamados por los demandantes, contando también con Folio Real Nº 2.01.0.99.0014927. Expone que bajo dicho antecedente, la acción dejo de tener un efecto de mera condena pues ambas partes alegan propiedad sobre la fracción de 61,73 mts2., debiendo el juez solucionar de manera efectiva el conflicto de partes, definiendo previamente a quien concierne el derecho propietario, correspondiendo establecer como un punto a ser definido y probado por las partes la titularidad sobre dicha fracción de terreno; asimismo, si el juzgador tiene duda sobre la ubicación de la fracción del inmueble debe producir prueba de oficio
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 300 a 303 interpuesto por Mónica Ramírez Sirvas y de fs. 310 a 313 interpuesto por Delia Irma Sirvas de Ramírez contra el Auto de Vista Nº 729/2018 de 26 de octubre cursante de fs. 295 a 297 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de acción reivindicatoria más daños y perjuicios seguido por José Santos Sirvas y Josefina Encarnación Ayala de Sirvas contra Mónica Ramírez Sirvas, Delia Irma Sirvas de Ramírez y Franz Sirvas Worderess, respuestas al recurso de fs. 317 a 320 vta., y fs. 323 a 327 vta., Auto de concesión a fs. 329, Auto Supremo de admisión de fs. 335 a 336 vta., y lo concerniente al proceso.
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público Civil y Comercial Tercero de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 89/2018 de 08 de febrero de fs. 248 a 253 vta., declarando IMPROBADA la demanda de fs. 13 a 15 sobre acción reivindicatoria más daños y perjuicios. Contra la sentencia José Santos Sirvas y Josefina Encarnación Ayala de Sirvas interpusieron recurso de apelación cursante de fs. 257 a 260, impugnación que fue resuelta por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que dictó el Auto de Vista Nº 729/2018 de 26 de octubre cursante de fs. 295 a 297 anulando obrados hasta fs. 181 bajo los siguientes fundamentos:
Señala que según el art. 1453 del Código Civil, se considera a la reivindicación como una acción real de defensa de la propiedad, reservada para el propietario que ha perdido la posesión de una cosa, es planteada contra la persona que posee la cosa sin ningún derecho o título que le faculte la posesión, transcribe la parte pertinente del Auto Supremo Nº 675/2017 de 19 de junio explicando, que en la acción reivindicatoria surgen controversias respecto al derecho propietario, como cuando ambas partes demuestran y discuten la titularidad sobre un mismo bien inmueble o sobre una misma superficie del inmueble, por lo que el juez antes de emitir un fallo de condena, debe determinar previamente a quien corresponde el título propietario a través de una acción de mejor derecho propietario. Indicó que José Santos Sirvas y Josefina Encarnación Ayala de Sirvas, interpusieron demanda de reivindicación sobre la fracción de 61,73 mts2. del lote de terreno ubicado en la calle Coronel Estensoro Nº 1045, región Agua de la Vida, actualmente calle Miguel Estensoro Nº 1045, zona Agua de la Vida, alegando tener derecho propietario demostrable por el Folio Real Nº 2.01.0.99.014783; por su parte, Mónica Ramírez Sirvas y Delia Irma Sirvas de Ramírez manifestaron que Adrián Sirvas Q, y Laura Worderess Vda. de Sirvas habrían sido propietarios del bien inmueble ubicado en la calle Bolívar, de superficie 583,43 mts2., dentro el cual estarían los 61,73 mts2. reclamados por los demandantes, contando también con Folio Real Nº 2.01.0.99.0014927. Expone que bajo dicho antecedente, la acción dejo de tener un efecto de mera condena pues ambas partes alegan propiedad sobre la fracción de 61,73 mts2., debiendo el juez solucionar de manera efectiva el conflicto de partes, definiendo previamente a quien concierne el derecho propietario, correspondiendo establecer como un punto a ser definido y probado por las partes la titularidad sobre dicha fracción de terreno; asimismo, si el juzgador tiene duda sobre la ubicación de la fracción del inmueble debe producir prueba de oficio
- Partes: José Santos Sirvas y otra c/ Mónica Ramírez Sirvas y otros
- CONSIDERANDO I
- Expone que el art
- Indica que el Auto Supremo Nº 414/2014 de 04 de agosto y el art
- Las impugnaciones deducidas por las recurrentes, ambas coincidentes en cuanto a los fundamentos, se extrae
- 1
- Solicita se case el Auto de Vista impugnado declarando ejecutoriada la sentencia
- Recurso de casación de Delia Irma Sirvas de Ramírez
- Expresó que los demandantes al momento de apelar la sentencia no reclamaron la nulidad del
- Corrido en traslado ambas impugnaciones, la parte demandante contesta indicando
- 2
- 3
- Solicitan se revoque el Auto de Vista y se declare probada la demanda
- Respuesta al recurso de casación de Delia Irma Sirvas de Ramírez
- 1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
- El máximo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos orienta, que en
- Al respecto el Auto Supremo N° 122/2012 de 17 de mayo señaló: “Expuestos los antecedentes
- Ahora bien cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando ser el propietario de
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- Entablada la acción reivindicatoria podrá entonces presentar los siguientes supuestos: a) El actor presenta título
- Para el caso que se resuelve, nos interesa analizar el segundo supuesto, es decir aquel
- El criterio expuesto tiene su fundamento en el principio de armonía social analizado en la
- Ahora bien, el principio de armonía social se encuentra proclamado por las normas del art
- 3. Del litisconsorcio necesario
- El Código Procesal Civil del litisconsorcio necesario señala: “ARTICULO 48
- Al respecto el tratadista Enrique Lino Palacios indica: “El litisconsorcio es facultativo cuando su constitución
- Couture define al litisconsorcio como: “la situación jurídica en que se hallan diversas personas que
- En ese marco el Auto Supremo Nº 99 de 22 de noviembre de 2004 emitido
- En consecuencia, a los efectos de las previsiones de los arts
- El art
- 4. De la nulidad de actos determinada por los Tribunales de instancia
- La Sentencia Constitucional Nº 871/2018-S1 de 20 de diciembre indica: “Ahora bien, la observancia del
- El Auto Supremo Nº 386/2015 de 08 de junio expone: “La normativa preceptuada por el
- La línea Jurisprudencial sentada por este Tribunal Supremo de Justicia a través del razonamiento
- CONSIDERANDO IV
- Para tener un panorama claro en cuanto a la argumentación jurídica a desplegarse y que
- Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicada al caso se tiene, que en la
- Analizado el Auto de Vista, corresponde precisar que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental
- La Ley del Órgano Judicial en el art
- Concluyendo, que los recursos interpuestos por Mónica Ramírez Sirvas y Delia Irma Sirvas de Ramírez,
- Determinada la pertinencia del Auto de Vista que anuló obrados hasta fs
- Según los antecedentes expuestos se tiene, que la acción reivindicatoria adquiere características complejas cuando
- En aplicación de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
