El criterio expuesto tiene su fundamento en el principio de armonía social analizado en la
El criterio expuesto tiene su fundamento en el principio de armonía social analizado en la Sentencia Constitucional Nº 2008/2102 de 12 de octubre señaló que: “De forma primaria, es imprescindible discernir que la interpretación que el legislador o algún otro órgano del Estado efectúen sobre las normas y principios constitucionales, no limita al Tribunal Constitucional Plurinacional, siendo más bien esa interpretación susceptible de análisis y evaluación por parte de la jurisdicción constitucional; en ese orden de ideas, la Ley del Órgano Judicial, expone que el principio de armonía social: “Constituye la base para la cohesión social, la convivencia con tolerancia y el respeto a las diferencias”; comprensión que evidencia un principio cuya aplicación tiene por objeto lograr una sociedad en la que el conglomerado humano sea capaz de convivir respetando los derechos uno de otros; no obstante, no explica las diversas formas en que ese objetivo será logrado, por ello, la explicación del legislador, aunque consistente con el principio de armonía social, no lo materializa como un instrumento con múltiples mecanismos al alcance del propio legislador, de los jueces y de esta jurisdicción, dispositivos que es necesario aplicar
- Partes: José Santos Sirvas y otra c/ Mónica Ramírez Sirvas y otros
- CONSIDERANDO I
- Expone que el art
- Indica que el Auto Supremo Nº 414/2014 de 04 de agosto y el art
- Las impugnaciones deducidas por las recurrentes, ambas coincidentes en cuanto a los fundamentos, se extrae
- 1
- Solicita se case el Auto de Vista impugnado declarando ejecutoriada la sentencia
- Recurso de casación de Delia Irma Sirvas de Ramírez
- Expresó que los demandantes al momento de apelar la sentencia no reclamaron la nulidad del
- Corrido en traslado ambas impugnaciones, la parte demandante contesta indicando
- 2
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- Solicitan se revoque el Auto de Vista y se declare probada la demanda
- Respuesta al recurso de casación de Delia Irma Sirvas de Ramírez
- 1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
- El máximo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos orienta, que en
- Al respecto el Auto Supremo N° 122/2012 de 17 de mayo señaló: “Expuestos los antecedentes
- Ahora bien cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando ser el propietario de
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- Entablada la acción reivindicatoria podrá entonces presentar los siguientes supuestos: a) El actor presenta título
- Para el caso que se resuelve, nos interesa analizar el segundo supuesto, es decir aquel
- El criterio expuesto tiene su fundamento en el principio de armonía social analizado en la
- Ahora bien, el principio de armonía social se encuentra proclamado por las normas del art
- 3. Del litisconsorcio necesario
- El Código Procesal Civil del litisconsorcio necesario señala: “ARTICULO 48
- Al respecto el tratadista Enrique Lino Palacios indica: “El litisconsorcio es facultativo cuando su constitución
- Couture define al litisconsorcio como: “la situación jurídica en que se hallan diversas personas que
- En ese marco el Auto Supremo Nº 99 de 22 de noviembre de 2004 emitido
- En consecuencia, a los efectos de las previsiones de los arts
- El art
- 4. De la nulidad de actos determinada por los Tribunales de instancia
- La Sentencia Constitucional Nº 871/2018-S1 de 20 de diciembre indica: “Ahora bien, la observancia del
- El Auto Supremo Nº 386/2015 de 08 de junio expone: “La normativa preceptuada por el
- La línea Jurisprudencial sentada por este Tribunal Supremo de Justicia a través del razonamiento
- CONSIDERANDO IV
- Para tener un panorama claro en cuanto a la argumentación jurídica a desplegarse y que
- Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicada al caso se tiene, que en la
- Analizado el Auto de Vista, corresponde precisar que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental
- La Ley del Órgano Judicial en el art
- Concluyendo, que los recursos interpuestos por Mónica Ramírez Sirvas y Delia Irma Sirvas de Ramírez,
- Determinada la pertinencia del Auto de Vista que anuló obrados hasta fs
- Según los antecedentes expuestos se tiene, que la acción reivindicatoria adquiere características complejas cuando
- En aplicación de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
