Auto Supremo AS/0256/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0256/2019

Fecha: 26-Jun-2019

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1.- Violación y aplicación errónea del artículo 19 de la Ley General del Trabajo, de la Ley de 9 de noviembre de 1940 y DS. 1592 de 19 de abril de 1949, con relación al sueldo promedio indemnizable, el mismo que será fijado tomando en cuenta el término medio de los sueldos o salarios de los tres últimos meses, este salario incluye comisiones y particiones, así como pagos de horas extraordinarias, trabajo nocturno y feriados, siempre que tengan carácter de regularidad.

También se identifica error, al no haber valorado lo previsto por el DS Nº 23113 de 19 de abril de 1992, que establece que el bono de antigüedad será calculado sobre la base de 3 salario mínimos nacionales, realizando el cálculo sobre la base de un salario mínimo nacional, además de no haberlo tomado en cuenta dentro del sueldo promedio indemnizable, sobre el cual se debe realizar la liquidación de beneficios sociales, vulnerando los principios básicos que rige esta materia reconocidos en la Constitución Política del Estado y el DS. 28699 de 1 de mayo de 2006, como el principio protector y tuitivo, el indubio pro operario, el de la normativa más favorable y el de la primacía de la realidad, identificándose también violación del artículo 60 del DS. Nº 21060 de 29 de agosto de 1985.

1.- La antigüedad laboral está definida como el conjunto de derechos y beneficios que el trabajador tiene en la medida de la prestación cronológica de sus servicios en relación con determinado empleador, cuya permanencia y continuidad se establece a partir del instante en que el trabajador comienza a prestar de manera efectiva el servicio, en ese sentido este bono es una remuneración adicional adquirida por el trabajador por la antigüedad y experiencia en beneficio de la empresa, por lo que la parte demandada tiene la obligación de cancelar dicho bono a partir del momento en que el ex trabajador cumplió dos años de trabajo, observando lo dispuesto en el artículo 60 del Decreto Supremo Nº 21060 de 29 de agosto de 1985 que dispone la aplicación del bono de antigüedad a todos los sectores laborales, en aplicación del principio de proteccionismo previsto en el artículo 3. g) del Código Procesal del Trabajo.

1.- INFUNDADO el recurso deducido de fojas 357 a 360 y vuelta de obrados.