Auto Supremo AS/0256/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0256/2019

Fecha: 26-Jun-2019

V.- FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO.

Habiendo sido notificada Olimpia Escalante de Ortuño, en fecha 31 de enero de 2018, según consta a fs. 371 de obrados, con la interposición del recurso de casación, el mismo es respondido por su representante legal María Elena Romero de Torrico, en los siguientes términos:

La recurrente cometió una serie de actos irregulares en contra del establecimiento, los cuales fueron denunciados, de acuerdo a las pruebas cursantes en el proceso, sin embargo, por una serie de actos ilegales realizados por el fiscal, esta autoridad determinó emitir la resolución disponiendo la suspensión condicional del proceso. Por otro lado también se determinó que la demandante pudiera resarcir los daños civiles ocasionados, lo que no ocurrió hasta la fecha, daño económico que asciende a Bs. 500.000, por lo que no corresponde otorgarle beneficio social alguno, considerando además que no era trabajadora, sino más bien copropietaria del establecimiento, porque no se procedió a ningún despido, siendo ella la que abandonó su labor de administradora, al solicitarle la directiva de la sociedad educativa que renuncie, empero se negó a devolver las llaves de la administración y del ingreso del establecimiento.