el salario mínimo nacional mensual
Referente a las normas que regulan el bono de antigüedad, nos remitimos en primera instancia a los decretos supremos que regulan el mismo y a su correcta aplicación, en ese sentido hacemos referencia en primera instancia al DS. Nº 21137 de 30-11-1985, el cual en su artículo 13 dispone: “Para los trabajadores de los sectores Público y Privado la escala del Bono de Antigüedad a que se refiere el artículo 60 del Decreto Supremo Nº 21060, de 29 de agosto de 1985, se aplicará sobre el salario mínimo nacional mensual, no pudiendo el monto resultante…”, posteriormente se emite el DS Nº 23113 de 10-04-1992, el cual en su artículo único señala: “ Ampliase la base de cálculo del Bono de Antigüedad, establecido por el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985 a dos salarios mínimos nacionales para los trabajadores de las empresas productivas del sector público y privado, respetando los acuerdos establecidos en convenios de partes sobre esta materia”, un año después el DS Nº 23474 de 20-04-1993 en su artículo único dispone: “Ampliase la base de cálculo del bono de antigüedad, establecida por el Decreto Supremo Nº 23113 de 10 de abril de 1992, a tres salarios mínimos nacionales para los trabajadores de las empresas productivas del sector público y privado, respetando los acuerdos estipulados en convenios de partes sobre esta materia” (negrillas añadidas).
En ese sentido y considerando que la Sociedad Educativa “Lourdes” SRL., de acuerdo a su testimonio cursante en obrados de fs. 254 a 259 y vuelta, fue constituida mediante Escritura Pública Nº 674 de 8 de octubre de 1979, con el objeto de impartir y ejercer la enseñanza educativa, es considerada como una sociedad de servicios, no caracterizándose como una empresa productiva como es el caso de las empresas de construcción o fábricas, por lo que el bono de antigüedad, debe calcularse en base a un salario mínimo nacional, en cumplimiento al DS. Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, no evidenciándose en consecuencia vulneración del DS. 28699 de 1 de mayo de 2006, respecto a los principios protector y tuitivo, indubio pro operario, el de la normativa más favorable y el de primacía de la realidad.
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia ha sentado jurisprudencia de acuerdo a lo siguiente: Auto Supremo 530/2013-S de 28 de abril de 2014 dispone: “Por otra parte, señaló la aplicación e interpretación indebida del DS Nº 23474 de 20 de abril de 1993, respecto al cálculo y pago del bono de antigüedad en base a los últimos tres salarios mínimos nacionales, cuando dicha normativa claramente señala: “Ampliase la base de cálculo del bono de antigüedad, establecida por el DS Nº 23113 de 10 de abril de 1992, a tres salarios mínimos nacionales para los trabajadores de las empresas productivas del sector público y privado, respetando los acuerdos estipulados en convenios de partes sobre esta materia”. Como se podrá advertir por el testimonio de constitución, la EMCOLEQ S.R.L., resulta ser una empresa de servicios, como también manifestó el demandante en su confesión judicial de fs. 94, que de conformidad al art. 167 del Código Procesal del Trabajo (CPT), la confesión es expresa y divisible y el hecho admitido en ella no requiere más prueba; además de la declaración testifical de cargo de fs. 97, en cuya primera respuesta confirma la situación de empresa de servicios; demostrando plenamente la actividad comercial que realizaba la EMCOLEQ S.R.L., que de ninguna manera era de industria; sino, de servicio; en ese sentido, no puede catalogarse como una empresa productiva; por lo que, debió darse cumplimiento al art. 13 del DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985 que señala: “para los trabajadores de los sectores público y privado la escala del bono de antigüedad a que se refiere el art. 60 del DS Nº 21060 de 29 de agosto de 1985, se aplicará sobre el salario mínimo nacional mensual…”
Respecto al sueldo promedio indemnizable reclamado, el artículo 19 de la LGT señala: “El cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta el término medio de los sueldos o salarios de los tres últimos meses”, al respecto extraña que la demandante reclame que no corresponde al salario promedio indemnizable, cuando de la demanda cursante a fs. 11 se extracta que en la misma se consigna como salario promedio indemnizable la suma de Bs. 6492,65 resultado de la suma del salario básico de Bs. 5.269, 55 y del bono de antigüedad de Bs. 1.223,10 documentación coincidente con los comprobantes de pago cursantes a fs. 1 y 2, en los cuales se establece un total ganado de Bs. 5.269,55 al cual se le adicionó el bono de antigüedad, por lo que no corresponde incidir con mayor argumentación al respecto, considerando que el salario mínimo nacional el 2010 era de Bs. 679,50 según DS. Nº 497 de 1 de mayo de 2010 y el 2011 de Bs. 815,00 según DS 809 de 2 de marzo de 2011, estando comprobado además que el bono de antigüedad ya fue cancelado según se desprende de las planillas de fs. 47 a 50 de obrados.
- Fragmento 1
- ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
- ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 256/2019
- Sucre, 26 de junio de 2019
- Expediente: SC-CA.SAII-LP. 81/2018
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- I.- Antecedentes del proceso.
- I.1.- Sentencia.
- PROBADA EN PARTE
- TOTAL ADEUDADO Bs.
- 31.619,38
- I.2.- Auto de Vista.
- CONFIRMA
- II.- FUNDAMENTOS DE LOS RESURSOS DE CASACIÓN.
- II.1.- RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR OLIMPIA ESCALANTE VDA. DE ORTUÑO.
- ,
- II 2.- Petitorio.
- CASE
- III.- FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO.
- IV.- RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR OLGA DE LAS MERCEDES URÍA QUINTELA.
- Que, del referido auto de vista, Juan José Illanes Villacorta, en representación de Olga de las Mercedes Uría Quintela, también interpone recurso de casación de fojas 363 a 370, en el que expresó lo siguiente:
- 1.-
- 2.-
- IV.2.- Petitorio.
- REVOQUE EN PARTE
- V.- FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO.
- INFUNDADO
- VI.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.
- RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR OLIMPIA ESCALANTE VDA. DE ORTUÑO.
- a) La relación de dependencia y subordinación de la trabajadora respecto al empleador:
- b) La prestación de trabajo por cuenta ajena,
- RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO INTERPUESTO OLGA DE LAS MERCEDES URÍA QUINTELA.
- el salario mínimo nacional mensual
- 20 de diciembre
- TOTAL AGUINALDO
- 2.704
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
