Auto Supremo AS/0256/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0256/2019

Fecha: 26-Jun-2019

2.-

2.- Violación y aplicación errónea de la Ley del 18 de diciembre de 1994, de los artículos 3 inc. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, pues la carga de la prueba corresponde al empleador, quien debió desvirtuar y demostrar que se pagó el aguinaldo y los 2 meses y 15 días de la gestión 2011, debiendo sancionar con el doble por incumplimiento.

2.- Respecto al aguinaldo por 2 meses y 15 días de la gestión 2011, reclamado por la demandante, se debe hacer referencia al Decreto Supremo Nº 2317 de 20 de diciembre de 1950, que prevé: “Todos los empleados y obreros que trabajan por cuenta ajena, sin exclusión de ninguna clase, tienen derecho al pago del aguinaldo de Navidad, antes del 25 de diciembre de cada año, en la proporción de un sueldo mensual y 25 días de salario respectivamente” Por su parte la Ley del 18 de diciembre de 1944 en su artículo 1 prevé: “Toda empresa comercial o industrial o cualquier otro negocio está obligado a gratificar a sus empleados y obreros con un mes de sueldo y 25 días de salario respectivamente como aguinaldo: de Navidad antes del 25 de diciembre de cada año” y el artículo 2 del mismo cuerpo legal señala: “La trasgresión o incumplimiento de esta ley, será penada con el pago del doble de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior”. (Negrillas añadidas).

2.- En cuanto al recurso de casación de fs. 363 a 370, CASA EN PARTE el Auto de Vista Nº 187/2017 de 30 de agosto con referencia únicamente al pago del aguinaldo, debiendo mantenerse firme y subsistente en todo lo demás, de acuerdo a lo siguiente:

CONCEPTO

Bs.

AGUINALDO 2 MESES 15 DÍAS-GESTIÓN 2011

1.352

PAGO DOBLE POR INCUMPLIMIENTO

1.352