2.-
2.- Violación y aplicación errónea de la Ley del 18 de diciembre de 1994, de los artículos 3 inc. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, pues la carga de la prueba corresponde al empleador, quien debió desvirtuar y demostrar que se pagó el aguinaldo y los 2 meses y 15 días de la gestión 2011, debiendo sancionar con el doble por incumplimiento.
2.- Respecto al aguinaldo por 2 meses y 15 días de la gestión 2011, reclamado por la demandante, se debe hacer referencia al Decreto Supremo Nº 2317 de 20 de diciembre de 1950, que prevé: “Todos los empleados y obreros que trabajan por cuenta ajena, sin exclusión de ninguna clase, tienen derecho al pago del aguinaldo de Navidad, antes del 25 de diciembre de cada año, en la proporción de un sueldo mensual y 25 días de salario respectivamente” Por su parte la Ley del 18 de diciembre de 1944 en su artículo 1 prevé: “Toda empresa comercial o industrial o cualquier otro negocio está obligado a gratificar a sus empleados y obreros con un mes de sueldo y 25 días de salario respectivamente como aguinaldo: de Navidad antes del 25 de diciembre de cada año” y el artículo 2 del mismo cuerpo legal señala: “La trasgresión o incumplimiento de esta ley, será penada con el pago del doble de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior”. (Negrillas añadidas).
2.- En cuanto al recurso de casación de fs. 363 a 370, CASA EN PARTE el Auto de Vista Nº 187/2017 de 30 de agosto con referencia únicamente al pago del aguinaldo, debiendo mantenerse firme y subsistente en todo lo demás, de acuerdo a lo siguiente:
CONCEPTO
Bs.
AGUINALDO 2 MESES 15 DÍAS-GESTIÓN 2011
1.352
PAGO DOBLE POR INCUMPLIMIENTO
1.352
- Fragmento 1
- ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
- ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 256/2019
- Sucre, 26 de junio de 2019
- Expediente: SC-CA.SAII-LP. 81/2018
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- I.- Antecedentes del proceso.
- I.1.- Sentencia.
- PROBADA EN PARTE
- TOTAL ADEUDADO Bs.
- 31.619,38
- I.2.- Auto de Vista.
- CONFIRMA
- II.- FUNDAMENTOS DE LOS RESURSOS DE CASACIÓN.
- II.1.- RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR OLIMPIA ESCALANTE VDA. DE ORTUÑO.
- ,
- II 2.- Petitorio.
- CASE
- III.- FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO.
- IV.- RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR OLGA DE LAS MERCEDES URÍA QUINTELA.
- Que, del referido auto de vista, Juan José Illanes Villacorta, en representación de Olga de las Mercedes Uría Quintela, también interpone recurso de casación de fojas 363 a 370, en el que expresó lo siguiente:
- 1.-
- 2.-
- IV.2.- Petitorio.
- REVOQUE EN PARTE
- V.- FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO.
- INFUNDADO
- VI.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.
- RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR OLIMPIA ESCALANTE VDA. DE ORTUÑO.
- a) La relación de dependencia y subordinación de la trabajadora respecto al empleador:
- b) La prestación de trabajo por cuenta ajena,
- RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO INTERPUESTO OLGA DE LAS MERCEDES URÍA QUINTELA.
- el salario mínimo nacional mensual
- 20 de diciembre
- TOTAL AGUINALDO
- 2.704
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
