RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR OLIMPIA ESCALANTE VDA. DE ORTUÑO.
Sobre los errores de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, el Dr. Pastor Ortiz Mattos, señala: “… se define al error como el conocimiento falso de un hecho o de una norma jurídica. Por lo dicho puede ser de hecho o de derecho. El error de hecho se da cuando la apreciación falsa recae sobre un hecho material; tal error, en el que incurre el juez de fondo en el fallo recurrido, cuando considera que no hay prueba eficiente de un hecho determinado siendo así que ella existe y que la equivocación está probada con un documento auténtico” sobre el error de derecho refiere que: “El error de derecho recae sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica”. (El Recurso de Casación en Bolivia”, Páginas 157-158).
La recurrente refiere una errónea valoración de la prueba cursante de fs. 222 a 226, y 227, 229 y 230, señalando que las mismas no hubieran sido consideradas por el Tribunal de Alzada, las literales señaladas, nos remiten al requerimiento fiscal solicitado por Olimpia Escalante Vda. de Ortuño contra Olga de las Mercedes Uria Quintela, por observaciones en el movimiento contable de las gestiones 2006 al 2010, por malos manejos y el uso de documentación fraudulenta en la Sociedad Educativa “Lourdes” SRL, denuncia que derivó en el requerimiento conclusivo y el auto interlocutorio de consideración de suspensión condicional del proceso, por el cual disponen aprobar la aplicación del beneficio de suspensión condicional del proceso a favor de Olga de las Mercedes Uría Quintela, pero la recurrente no alega si se trata de un error de hecho o de derecho, pues para tal efecto, el recurrente debió identificar la existencia de un error de hecho en la apreciación de la prueba, aspectos que no fueron identificados en el proceso de conformidad a lo establecido por el art. 271-I del Código Procesal Civil, o por el contrario manifestar que se incurrió en error de derecho, tomando en cuenta además, que este error debe ser manifiesto y se da cuando el juzgador no le otorga a las pruebas legales el valor que le atribuye la ley, es decir el error de derecho tiene relación con la otorgación del valor probatorio determinado en ley, considerando además que al referirse al error de derecho, el recurrente debía citar la ley referente al valor de las pruebas que han sido infringidas, no identificando estas características en el presente caso.
El recurso de casación planteado, en reiteradas oportunidades alega que la demandante era socia empleadora y no así trabajadora de la “Sociedad Educativa Lourdes SRL”, al respecto, corresponde referirnos al art. 2 del DS. 28699 del 1 de mayo del 2006 que dispone: “De conformidad al art. 1 de la Ley General del Trabajo, que determina de modo general los derechos y obligaciones emergentes del trabajo asalariado, constituyen características esenciales de la relación laboral: a) La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador, b) La prestación de trabajo por cuenta ajena, c) La percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus manifestaciones”.
- Fragmento 1
- ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
- ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 256/2019
- Sucre, 26 de junio de 2019
- Expediente: SC-CA.SAII-LP. 81/2018
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- I.- Antecedentes del proceso.
- I.1.- Sentencia.
- PROBADA EN PARTE
- TOTAL ADEUDADO Bs.
- 31.619,38
- I.2.- Auto de Vista.
- CONFIRMA
- II.- FUNDAMENTOS DE LOS RESURSOS DE CASACIÓN.
- II.1.- RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR OLIMPIA ESCALANTE VDA. DE ORTUÑO.
- ,
- II 2.- Petitorio.
- CASE
- III.- FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO.
- IV.- RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR OLGA DE LAS MERCEDES URÍA QUINTELA.
- Que, del referido auto de vista, Juan José Illanes Villacorta, en representación de Olga de las Mercedes Uría Quintela, también interpone recurso de casación de fojas 363 a 370, en el que expresó lo siguiente:
- 1.-
- 2.-
- IV.2.- Petitorio.
- REVOQUE EN PARTE
- V.- FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO.
- INFUNDADO
- VI.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.
- RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR OLIMPIA ESCALANTE VDA. DE ORTUÑO.
- a) La relación de dependencia y subordinación de la trabajadora respecto al empleador:
- b) La prestación de trabajo por cuenta ajena,
- RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO INTERPUESTO OLGA DE LAS MERCEDES URÍA QUINTELA.
- el salario mínimo nacional mensual
- 20 de diciembre
- TOTAL AGUINALDO
- 2.704
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
