20 de diciembre
Normas que han sido reglamentadas por la Resolución Ministerial 125/2010, aplicable en la gestión 2010, que instruye a las empresas públicas y privadas a cancelar los aguinaldos a favor de los trabajadores en un plazo máximo que fenece el 20 de diciembre. A partir del 21 cada empresa que incumpla deberá pagar doble a cada trabajador.
Por su parte el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 2317 de 29 de diciembre de 1950 señala: “Los trabajadores que no hubieran completado un año continuo de servicios, percibirán un aguinaldo por duodécimas, en forma proporcional con el tiempo de servicio y hasta la fecha de su retiro, sea este voluntario o forzoso, (…). El tiempo mínimo de servicios para ser acreedor a este derecho, será de tres meses para empleados y un mes para obreros, dentro del año correspondiente, aunque hubiese sido retirado el trabajador antes del 25 de diciembre”, aclarando que la previsión de los 3 meses, se aplica para la primera gestión al inicio de la relación laboral, no así para las siguientes o a la última gestión, lo que no es aplicable al presente caso de autos, pues la demandante, reclama el aguinaldo que corresponde le cancelen por los últimos 2 meses y 15 días de la gestión 2011, que fue cuando concluyó su relación laboral, la misma que inició el año 1981.
Por lo que en consecuencia corresponde calcular el aguinaldo de navidad de la gestión 2011 por duodécimas y el pago doble conforme a las previsiones citadas precedentemente, al no constatarse en obrados el pago del mismo.
Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, se concluye que al ser evidentes en parte las infracciones denunciadas en el recurso de casación interpuesto por la demandante, corresponde resolver de acuerdo a las previsiones contenidas en el artículo 220.IV del Código Procesal Civil, aplicable por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución prevista en el numeral 1 del artículo 184 de la Constitución Política del Estado y en el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la Ley del Órgano Judicial, N° 25 de 24 de junio de 2010, declara:
- Fragmento 1
- ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
- ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 256/2019
- Sucre, 26 de junio de 2019
- Expediente: SC-CA.SAII-LP. 81/2018
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- I.- Antecedentes del proceso.
- I.1.- Sentencia.
- PROBADA EN PARTE
- TOTAL ADEUDADO Bs.
- 31.619,38
- I.2.- Auto de Vista.
- CONFIRMA
- II.- FUNDAMENTOS DE LOS RESURSOS DE CASACIÓN.
- II.1.- RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR OLIMPIA ESCALANTE VDA. DE ORTUÑO.
- ,
- II 2.- Petitorio.
- CASE
- III.- FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO.
- IV.- RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR OLGA DE LAS MERCEDES URÍA QUINTELA.
- Que, del referido auto de vista, Juan José Illanes Villacorta, en representación de Olga de las Mercedes Uría Quintela, también interpone recurso de casación de fojas 363 a 370, en el que expresó lo siguiente:
- 1.-
- 2.-
- IV.2.- Petitorio.
- REVOQUE EN PARTE
- V.- FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO.
- INFUNDADO
- VI.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.
- RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR OLIMPIA ESCALANTE VDA. DE ORTUÑO.
- a) La relación de dependencia y subordinación de la trabajadora respecto al empleador:
- b) La prestación de trabajo por cuenta ajena,
- RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO INTERPUESTO OLGA DE LAS MERCEDES URÍA QUINTELA.
- el salario mínimo nacional mensual
- 20 de diciembre
- TOTAL AGUINALDO
- 2.704
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
