Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, anule o en su defecto case el
Finalmente denunció la falta de valoración y exclusión de la prueba por parte del juzgador sin justificación de ninguna naturaleza, porque entre la prueba ofrecida, solicitó se emplace al actor a confesión provocada, habiendo asistido únicamente su apoderado, motivo por el cual, en audiencia, no se absolvió de manera positiva y clara el interrogatorio, soslayando en todas las preguntas con un rotundo “desconozco”, sin embargo, quebrantando el debido proceso, en 1 de octubre de 2014, el juez llama de oficio nuevamente a confesión provocada, para la fecha señalada ut supra, misma que fue suspendida por ausencia del actor y su apoderado, razón por la cual correspondía declararlo por confeso, de acuerdo a lo previsto en el art. 424 del CPC.
I.2.1 Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, anule o en su defecto case el auto de vista recurrido, con costas
I.2.1 Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, anule o en su defecto case el auto de vista recurrido, con costas
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por ambas partes de fs
- El referido auto de vista, motivó a María Esther Almanza de Flores, en representación de
- En el fondo, denunció la violación y aplicación indebida de la ley, puesto que, en
- Sostuvo que el propio demandante confiesa que prestó sus servicios sin seguro médico y que
- En este sentido, manifestó que los juzgadores de instancia, omitieron valorar toda la prueba presentada
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, anule o en su defecto case el
- 1.3. Respuesta al recurso
- CONSIDERANDO II
- En la forma, en el cual la parte recurrente señala que el tribunal de alzada,
- Por lo que, en base a las consideraciones arriba expuestas corresponde dejar claramente establecido que
- En el fondo, en el que la parte recurrente cuestiona el fallo de segunda instancia,
- En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
- En este marco, conforme establece el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de
- En este contexto, del análisis de antecedentes, cursa en obrados la literal de fs
- En este entendido, no habiendo la parte demandada desvirtuado los fundamentos de la presente acción
- Que, en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista impugnado, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
