El referido auto de vista, motivó a María Esther Almanza de Flores, en representación de
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó a María Esther Almanza de Flores, en representación de la Sociedad Boliviana de Ingeniería SRL. (BOLDEING SRL.) a interponer el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 1482 a 1488 vta., manifestando en síntesis:
En la forma, que el tribunal de alzada pronunció el auto de vista recurrido después de haber perdido competencia, conforme lo previsto en el art. 201 del CPT, puesto que la nota de puesta en secretaria del expediente cursante a fs. 86 vta., constituye una prueba incuestionable, donde de manera expresa señala que el expediente ingresó a despacho en 10 de junio de 2017, pero de manera impropia se señala que el aludido fallo fue pronunciado el 19 de julio de 2017, extremo que no es cierto, puesto que la empresa demandada fue notificada con dicha resolución el 24 de enero de 2018, es decir, después de 6 meses y 14 días, es decir fuera del plazo previsto por el art. 204-III del Código de Procedimiento Civil, por tal motivo operó la perdida de competencia prevista en el art. 209 del CPT
El referido auto de vista, motivó a María Esther Almanza de Flores, en representación de la Sociedad Boliviana de Ingeniería SRL. (BOLDEING SRL.) a interponer el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 1482 a 1488 vta., manifestando en síntesis:
En la forma, que el tribunal de alzada pronunció el auto de vista recurrido después de haber perdido competencia, conforme lo previsto en el art. 201 del CPT, puesto que la nota de puesta en secretaria del expediente cursante a fs. 86 vta., constituye una prueba incuestionable, donde de manera expresa señala que el expediente ingresó a despacho en 10 de junio de 2017, pero de manera impropia se señala que el aludido fallo fue pronunciado el 19 de julio de 2017, extremo que no es cierto, puesto que la empresa demandada fue notificada con dicha resolución el 24 de enero de 2018, es decir, después de 6 meses y 14 días, es decir fuera del plazo previsto por el art. 204-III del Código de Procedimiento Civil, por tal motivo operó la perdida de competencia prevista en el art. 209 del CPT
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por ambas partes de fs
- El referido auto de vista, motivó a María Esther Almanza de Flores, en representación de
- En el fondo, denunció la violación y aplicación indebida de la ley, puesto que, en
- Sostuvo que el propio demandante confiesa que prestó sus servicios sin seguro médico y que
- En este sentido, manifestó que los juzgadores de instancia, omitieron valorar toda la prueba presentada
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, anule o en su defecto case el
- 1.3. Respuesta al recurso
- CONSIDERANDO II
- En la forma, en el cual la parte recurrente señala que el tribunal de alzada,
- Por lo que, en base a las consideraciones arriba expuestas corresponde dejar claramente establecido que
- En el fondo, en el que la parte recurrente cuestiona el fallo de segunda instancia,
- En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
- En este marco, conforme establece el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de
- En este contexto, del análisis de antecedentes, cursa en obrados la literal de fs
- En este entendido, no habiendo la parte demandada desvirtuado los fundamentos de la presente acción
- Que, en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista impugnado, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
