Auto Supremo AS/0257/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0257/2019

Fecha: 26-Jun-2019

Por lo que, en base a las consideraciones arriba expuestas corresponde dejar claramente establecido que

Al respecto, corresponde manifestar que cursa en obrados la constancia del sorteo de la causa, realizado el 10 de julio de 2017, conforme se evidencia a fs. 1470 vta., y el Auto de Vista Nº 089/2017, cursante de fs. 1471 a 1474, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, fue emitido el 19 de julio de 2017, es decir, dentro de los 10 días establecido en el artículo 209 del Código Procesal del Trabajo, aspectos que desvirtúan lo aseverado por el recurrente, no siendo atendible la nulidad solicitada.
Por lo que, en base a las consideraciones arriba expuestas corresponde dejar claramente establecido que al tenor de la exigencia inserta en los arts. 105 y 106 del Código Procesal Civil, y conforme la uniforme jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia, se tiene que a efectos de la aplicación del instituto de la nulidad, convergen varios principios, entre ellos, el principio de especificidad, que establece que no existe nulidad si ésta no se encuentra prevista por ley; el principio de trascendencia, por el cual no hay nulidad de forma, si la alteración no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio, es decir "no hay nulidad sin perjuicio"; el principio de convalidación, por el que toda nulidad se convalida por el consentimiento de la parte, si no fueron observadas en tiempo oportuno, precluyendo su derecho y, finalmente, el principio de protección, estableciendo que la nulidad solo puede hacerse valer cuando a consecuencia de ella, quedan indefensos los intereses del litigante; motivos por los cuales, no resultan evidentes las alegaciones acusadas por la parte recurrente