En este sentido, manifestó que los juzgadores de instancia, omitieron valorar toda la prueba presentada
En este sentido, manifestó que los juzgadores de instancia, omitieron valorar toda la prueba presentada por la parte demandada, como el libro diario de las gestiones 2009 a 2011, el libro de parte diario de la gestión 2012 a 2013, nota emitida por la ABC de 8 de mayo de 2013, la comunicación de resolución de contrato de 11 de mayo de 2013, que demuestran que la relación fue estrictamente de carácter civil, motivo por el que denunció la vulneración de los arts. 202.a) del CPT, 90, 397, 410 del Código de Procedimiento Civil, 1284, 1286 del CC y 109 a 120 de la CPE
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por ambas partes de fs
- El referido auto de vista, motivó a María Esther Almanza de Flores, en representación de
- En el fondo, denunció la violación y aplicación indebida de la ley, puesto que, en
- Sostuvo que el propio demandante confiesa que prestó sus servicios sin seguro médico y que
- En este sentido, manifestó que los juzgadores de instancia, omitieron valorar toda la prueba presentada
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, anule o en su defecto case el
- 1.3. Respuesta al recurso
- CONSIDERANDO II
- En la forma, en el cual la parte recurrente señala que el tribunal de alzada,
- Por lo que, en base a las consideraciones arriba expuestas corresponde dejar claramente establecido que
- En el fondo, en el que la parte recurrente cuestiona el fallo de segunda instancia,
- En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
- En este marco, conforme establece el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de
- En este contexto, del análisis de antecedentes, cursa en obrados la literal de fs
- En este entendido, no habiendo la parte demandada desvirtuado los fundamentos de la presente acción
- Que, en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista impugnado, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
