Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 257/2019
Sucre, 26 de junio de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 93/2018
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 1482 a 1488, interpuesto por María Esther Almanza de Flores, en representación de la Sociedad Boliviana de Ingeniería SRL. (BOLDEING SRL.), contra el Auto de Vista Nº 089/2017 de 19 de julio, cursante de fs. 1471 a 1474, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por Teodoro Viracocha Calderón, contra la parte demandada, la respuesta de fs. 1492 y vta., el Auto de fs. 1494 que concedió el recurso, el Auto Nº 123/2018-A de 28 de marzo de fs. 1532 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 73/2014 de 6 de octubre de 2014, cursante de fs. 1437 a 1440, declarando probada en parte la demanda, disponiendo que la parte demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs. 27.508,10 por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones, aguinaldo, más la actualización y multa del 30%, prevista en el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 257/2019
Sucre, 26 de junio de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 93/2018
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 1482 a 1488, interpuesto por María Esther Almanza de Flores, en representación de la Sociedad Boliviana de Ingeniería SRL. (BOLDEING SRL.), contra el Auto de Vista Nº 089/2017 de 19 de julio, cursante de fs. 1471 a 1474, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por Teodoro Viracocha Calderón, contra la parte demandada, la respuesta de fs. 1492 y vta., el Auto de fs. 1494 que concedió el recurso, el Auto Nº 123/2018-A de 28 de marzo de fs. 1532 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 73/2014 de 6 de octubre de 2014, cursante de fs. 1437 a 1440, declarando probada en parte la demanda, disponiendo que la parte demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs. 27.508,10 por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones, aguinaldo, más la actualización y multa del 30%, prevista en el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por ambas partes de fs
- El referido auto de vista, motivó a María Esther Almanza de Flores, en representación de
- En el fondo, denunció la violación y aplicación indebida de la ley, puesto que, en
- Sostuvo que el propio demandante confiesa que prestó sus servicios sin seguro médico y que
- En este sentido, manifestó que los juzgadores de instancia, omitieron valorar toda la prueba presentada
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, anule o en su defecto case el
- 1.3. Respuesta al recurso
- CONSIDERANDO II
- En la forma, en el cual la parte recurrente señala que el tribunal de alzada,
- Por lo que, en base a las consideraciones arriba expuestas corresponde dejar claramente establecido que
- En el fondo, en el que la parte recurrente cuestiona el fallo de segunda instancia,
- En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
- En este marco, conforme establece el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de
- En este contexto, del análisis de antecedentes, cursa en obrados la literal de fs
- En este entendido, no habiendo la parte demandada desvirtuado los fundamentos de la presente acción
- Que, en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista impugnado, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
