En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características esenciales laborales, hay que tener en cuenta que todo trabajo es una prestación a favor de otro, por lo que siempre existe la realización de un acto, un servicio o ejecución de obra; la distinción radica en el modo de la relación existente entre quienes lo brindan y lo reciben, a tal fin corresponde observar el papel realizado por cada una de las partes, que ante las exigencias de las reglas impuestas por el empleador, es posible que se pretenda ocultar o encubrir la realidad bajo apariencias de una relación no laboral, por lo que a este fin la doctrina del derecho laboral destaca entre los varios componentes de la relación laboral, el elemento de la dependencia o subordinación, según el cual, quién recibe el trabajo tiene la facultad de dirigirlo e imponer sus reglas, tomando los frutos de ese trabajo, por lo que para determinar la relación se debe recurrir al principio de primacía de la realidad que privilegia los hechos frente a las formalidades y apariencias impuestas por el empleador
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por ambas partes de fs
- El referido auto de vista, motivó a María Esther Almanza de Flores, en representación de
- En el fondo, denunció la violación y aplicación indebida de la ley, puesto que, en
- Sostuvo que el propio demandante confiesa que prestó sus servicios sin seguro médico y que
- En este sentido, manifestó que los juzgadores de instancia, omitieron valorar toda la prueba presentada
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, anule o en su defecto case el
- 1.3. Respuesta al recurso
- CONSIDERANDO II
- En la forma, en el cual la parte recurrente señala que el tribunal de alzada,
- Por lo que, en base a las consideraciones arriba expuestas corresponde dejar claramente establecido que
- En el fondo, en el que la parte recurrente cuestiona el fallo de segunda instancia,
- En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
- En este marco, conforme establece el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de
- En este contexto, del análisis de antecedentes, cursa en obrados la literal de fs
- En este entendido, no habiendo la parte demandada desvirtuado los fundamentos de la presente acción
- Que, en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista impugnado, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
