En este entendido, no habiendo la parte demandada desvirtuado los fundamentos de la presente acción
Estas guías de orientación llevan al convencimiento de que existió relación de dependencia y subordinación entre el actor y la empresa demandada.
En este entendido, no habiendo la parte demandada desvirtuado los fundamentos de la presente acción como correspondía hacerlo, en virtud de lo previsto en los arts. 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, valió como fundamento para que los juzgadores de instancia arribaran a la decisión asumida; razón por la cual corresponde reconocer a favor de la actora, los derechos y beneficios sociales concedidos en el auto de vista recurrido, los cuales son irrenunciables conforme lo prevé el art. 48. III de la CPE., concordante con el art. 4 de la LGT
En este entendido, no habiendo la parte demandada desvirtuado los fundamentos de la presente acción como correspondía hacerlo, en virtud de lo previsto en los arts. 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, valió como fundamento para que los juzgadores de instancia arribaran a la decisión asumida; razón por la cual corresponde reconocer a favor de la actora, los derechos y beneficios sociales concedidos en el auto de vista recurrido, los cuales son irrenunciables conforme lo prevé el art. 48. III de la CPE., concordante con el art. 4 de la LGT
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por ambas partes de fs
- El referido auto de vista, motivó a María Esther Almanza de Flores, en representación de
- En el fondo, denunció la violación y aplicación indebida de la ley, puesto que, en
- Sostuvo que el propio demandante confiesa que prestó sus servicios sin seguro médico y que
- En este sentido, manifestó que los juzgadores de instancia, omitieron valorar toda la prueba presentada
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, anule o en su defecto case el
- 1.3. Respuesta al recurso
- CONSIDERANDO II
- En la forma, en el cual la parte recurrente señala que el tribunal de alzada,
- Por lo que, en base a las consideraciones arriba expuestas corresponde dejar claramente establecido que
- En el fondo, en el que la parte recurrente cuestiona el fallo de segunda instancia,
- En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
- En este marco, conforme establece el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de
- En este contexto, del análisis de antecedentes, cursa en obrados la literal de fs
- En este entendido, no habiendo la parte demandada desvirtuado los fundamentos de la presente acción
- Que, en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista impugnado, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
