Auto Supremo AS/0257/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0257/2019

Fecha: 26-Jun-2019

Que, en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista impugnado, se ajusta

En cuanto a que no se hubiese tomado en cuenta que el actor no asistió a la audiencia de confesión provocada, motivó por el que solicitó se lo dé por confeso, es preciso aclarar que en el proceso, el juez para arribar a una determinación, analiza la prueba en su conjunto, conforme determina el art. 200 del CPT, no está sujeto a la tarifa legal de la prueba, formando libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la sana crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes, conforme establece el art. 158 del mismo cuerpo legal, no siendo motivo para negar los beneficios sociales del actor, el que no se haya llevado cabo la audiencia de confesión provocada.
Que, en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista impugnado, se ajusta a las normas legales en vigencia, no se observa violación de norma legal alguna, por consiguiente, corresponde resolver en la forma prevista en el art. 220. II del Código Procesal Civil, aplicable al caso de autos por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo