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2.- Acusa la improcedencia del pago de sábados supuestamente trabajados, en razón a que la empresa no desempeña actividades en ese día, tal como se tiene demostrado en el periodo de prueba; en el hipotético caso que se pretenda omitir aquel detalle, señala que la empresa no autorizó ningún trabajo extraordinario de conformidad al art. 50 de la Ley General del Trabajo. En ese sentido, acusa una incorrecta interpretación y aplicación de las leyes de seguridad social, pues no corresponde el pago de los días sábados, en mérito a que no existe en nuestra legislación laboral el concepto de pago por “sábados trabajados”, teniendo presente que en Bolivia los días sábados son días hábiles para el trabajo de conformidad al art. 41 de la LGT
- En grado de apelación, deducida tanto por la empresa demandada a fs
- El referido auto de vista, motivó al representante legal de la empresa demandada a interponer
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- Manifiesta que el concepto –sábados trabajados- es muy diferente con el instituto del trabajo extraordinario
- Petitorio
- CONSIDERANDO II
- Que con referencia a la relación laboral, motivo del recurso, la parte demandante indica que
- Corresponde puntualizar que la Ley Nº 975 de 2 de marzo de 1988 en su
- Por su parte la SC Nº 785/2003, refiere que toda mujer en estado de gestación
- Jurisprudencia constitucional concordante con el art
- Al respecto, conforme a lo cuestionado por la parte recurrente el término “sábados trabajados” es
- En el caso de autos, respecto al pago de los subsidios familiares y horas extras
- Asimismo por los reclamos expresados por la empresa recurrente, que no establecen error de hecho
- En consecuencia, corresponde resolver conforme previene el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
