Al respecto, conforme a lo cuestionado por la parte recurrente el término “sábados trabajados” es
2.- Respecto al reclamo de que no corresponde el pago de los días sábados, en mérito a que no existe en la legislación laboral el concepto de pago por “sábados trabajados”, teniendo presente que los días sábados son días hábiles para el trabajo de conformidad al art. 41 de la LGT., incurriendo en incorrecta interpretación y aplicación de las leyes.
Al respecto, conforme a lo cuestionado por la parte recurrente el término “sábados trabajados” es muy diferente al instituto de trabajo extraordinario o conocido como horas extras; sin embargo, debe tomarse en cuenta que los juzgadores de instancia fundamentaron el pago de horas extras, empero en los ítems deducidos en la liquidación le denominaron -sábados trabajados- estableciendo un lapsus calami que no incide en la procedencia o no del pago de dicho concepto, por cuanto corresponde su pago al haberse demostrado que de lunes a viernes se trabajó la jornada de cuarenta horas establecidas por ley –en el caso de la mujer trabajadora- y al haberse acreditado que el día sábado trabajó de 9:00 a 13:00 corresponde el pago de dicha jornada como horas extras
Al respecto, conforme a lo cuestionado por la parte recurrente el término “sábados trabajados” es muy diferente al instituto de trabajo extraordinario o conocido como horas extras; sin embargo, debe tomarse en cuenta que los juzgadores de instancia fundamentaron el pago de horas extras, empero en los ítems deducidos en la liquidación le denominaron -sábados trabajados- estableciendo un lapsus calami que no incide en la procedencia o no del pago de dicho concepto, por cuanto corresponde su pago al haberse demostrado que de lunes a viernes se trabajó la jornada de cuarenta horas establecidas por ley –en el caso de la mujer trabajadora- y al haberse acreditado que el día sábado trabajó de 9:00 a 13:00 corresponde el pago de dicha jornada como horas extras
- En grado de apelación, deducida tanto por la empresa demandada a fs
- El referido auto de vista, motivó al representante legal de la empresa demandada a interponer
- 2
- Manifiesta que el concepto –sábados trabajados- es muy diferente con el instituto del trabajo extraordinario
- Petitorio
- CONSIDERANDO II
- Que con referencia a la relación laboral, motivo del recurso, la parte demandante indica que
- Corresponde puntualizar que la Ley Nº 975 de 2 de marzo de 1988 en su
- Por su parte la SC Nº 785/2003, refiere que toda mujer en estado de gestación
- Jurisprudencia constitucional concordante con el art
- Al respecto, conforme a lo cuestionado por la parte recurrente el término “sábados trabajados” es
- En el caso de autos, respecto al pago de los subsidios familiares y horas extras
- Asimismo por los reclamos expresados por la empresa recurrente, que no establecen error de hecho
- En consecuencia, corresponde resolver conforme previene el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
