Auto Supremo AS/0264/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0264/2019

Fecha: 26-Jun-2019

Al respecto, conforme a lo cuestionado por la parte recurrente el término “sábados trabajados” es

2.- Respecto al reclamo de que no corresponde el pago de los días sábados, en mérito a que no existe en la legislación laboral el concepto de pago por “sábados trabajados”, teniendo presente que los días sábados son días hábiles para el trabajo de conformidad al art. 41 de la LGT., incurriendo en incorrecta interpretación y aplicación de las leyes.
Al respecto, conforme a lo cuestionado por la parte recurrente el término “sábados trabajados” es muy diferente al instituto de trabajo extraordinario o conocido como horas extras; sin embargo, debe tomarse en cuenta que los juzgadores de instancia fundamentaron el pago de horas extras, empero en los ítems deducidos en la liquidación le denominaron -sábados trabajados- estableciendo un lapsus calami que no incide en la procedencia o no del pago de dicho concepto, por cuanto corresponde su pago al haberse demostrado que de lunes a viernes se trabajó la jornada de cuarenta horas establecidas por ley –en el caso de la mujer trabajadora- y al haberse acreditado que el día sábado trabajó de 9:00 a 13:00 corresponde el pago de dicha jornada como horas extras