Que con referencia a la relación laboral, motivo del recurso, la parte demandante indica que
Que con referencia a la relación laboral, motivo del recurso, la parte demandante indica que trabajó en forma regular desde el 21 de octubre de 2010 hasta el 31 de octubre de 2013, con un sueldo promedio de Bs. 2.610,00 por el lapso de 3 años y 11 días, habiendo sido despedida intempestivamente, sin la cancelación de sus beneficios sociales
- En grado de apelación, deducida tanto por la empresa demandada a fs
- El referido auto de vista, motivó al representante legal de la empresa demandada a interponer
- 2
- Manifiesta que el concepto –sábados trabajados- es muy diferente con el instituto del trabajo extraordinario
- Petitorio
- CONSIDERANDO II
- Que con referencia a la relación laboral, motivo del recurso, la parte demandante indica que
- Corresponde puntualizar que la Ley Nº 975 de 2 de marzo de 1988 en su
- Por su parte la SC Nº 785/2003, refiere que toda mujer en estado de gestación
- Jurisprudencia constitucional concordante con el art
- Al respecto, conforme a lo cuestionado por la parte recurrente el término “sábados trabajados” es
- En el caso de autos, respecto al pago de los subsidios familiares y horas extras
- Asimismo por los reclamos expresados por la empresa recurrente, que no establecen error de hecho
- En consecuencia, corresponde resolver conforme previene el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
