POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 226 a 231 interpuesto por Bladimir Pablo Carrasco Quintana en representación legal de “De La Rocha Asociados SRL”, contra el Auto de Vista Nº 253 de 24 de noviembre de 2017. Con costas
- En grado de apelación, deducida tanto por la empresa demandada a fs
- El referido auto de vista, motivó al representante legal de la empresa demandada a interponer
- 2
- Manifiesta que el concepto –sábados trabajados- es muy diferente con el instituto del trabajo extraordinario
- Petitorio
- CONSIDERANDO II
- Que con referencia a la relación laboral, motivo del recurso, la parte demandante indica que
- Corresponde puntualizar que la Ley Nº 975 de 2 de marzo de 1988 en su
- Por su parte la SC Nº 785/2003, refiere que toda mujer en estado de gestación
- Jurisprudencia constitucional concordante con el art
- Al respecto, conforme a lo cuestionado por la parte recurrente el término “sábados trabajados” es
- En el caso de autos, respecto al pago de los subsidios familiares y horas extras
- Asimismo por los reclamos expresados por la empresa recurrente, que no establecen error de hecho
- En consecuencia, corresponde resolver conforme previene el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
