El referido auto de vista, motivó al representante legal de la empresa demandada a interponer
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó al representante legal de la empresa demandada a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 226 a 231, manifestando en síntesis:
1.- Alega incorrecta interpretación y aplicación de las leyes de seguridad social respecto a las prestaciones del régimen de asignaciones familiares por periodos que la actora no trabajó en la empresa, habiendo determinado los juzgadores de instancia el pago de 17 subsidios prenatales y lactancia de Bs. 1.200,00 cada uno, sumando un total de Bs. 20.400,00 que conforme al art. 128 del Código de Seguridad Social, solo debió considerarse el pago de dicho concepto por el periodo de dos meses desde su desvinculación, como se tiene establecido -en el Régimen de Asignaciones Familiares- en el art. 25 del D.S. 21637 de 25 de junio de 1987.
Señala que la demandante debió demandar la reincorporación a su fuente de trabajo y no el pago de derechos y beneficios sociales, pues en ningún caso se puede representar una compensación económica como alternativa a la estabilidad, continuidad e inamovilidad laboral ni ser excusa de lucro indiscriminado para la ex trabajadora, vulnerando el art. 128 del CSS, inc. f) del art. 3, 60 del CPT. Al respecto cita los Autos Supremos Nº 378 de 8 de octubre de 2014, Nº 186 de 18 de junio de 2005 y Nº 320 de 20 de junio de 2006
El referido auto de vista, motivó al representante legal de la empresa demandada a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 226 a 231, manifestando en síntesis:
1.- Alega incorrecta interpretación y aplicación de las leyes de seguridad social respecto a las prestaciones del régimen de asignaciones familiares por periodos que la actora no trabajó en la empresa, habiendo determinado los juzgadores de instancia el pago de 17 subsidios prenatales y lactancia de Bs. 1.200,00 cada uno, sumando un total de Bs. 20.400,00 que conforme al art. 128 del Código de Seguridad Social, solo debió considerarse el pago de dicho concepto por el periodo de dos meses desde su desvinculación, como se tiene establecido -en el Régimen de Asignaciones Familiares- en el art. 25 del D.S. 21637 de 25 de junio de 1987.
Señala que la demandante debió demandar la reincorporación a su fuente de trabajo y no el pago de derechos y beneficios sociales, pues en ningún caso se puede representar una compensación económica como alternativa a la estabilidad, continuidad e inamovilidad laboral ni ser excusa de lucro indiscriminado para la ex trabajadora, vulnerando el art. 128 del CSS, inc. f) del art. 3, 60 del CPT. Al respecto cita los Autos Supremos Nº 378 de 8 de octubre de 2014, Nº 186 de 18 de junio de 2005 y Nº 320 de 20 de junio de 2006
- En grado de apelación, deducida tanto por la empresa demandada a fs
- El referido auto de vista, motivó al representante legal de la empresa demandada a interponer
- 2
- Manifiesta que el concepto –sábados trabajados- es muy diferente con el instituto del trabajo extraordinario
- Petitorio
- CONSIDERANDO II
- Que con referencia a la relación laboral, motivo del recurso, la parte demandante indica que
- Corresponde puntualizar que la Ley Nº 975 de 2 de marzo de 1988 en su
- Por su parte la SC Nº 785/2003, refiere que toda mujer en estado de gestación
- Jurisprudencia constitucional concordante con el art
- Al respecto, conforme a lo cuestionado por la parte recurrente el término “sábados trabajados” es
- En el caso de autos, respecto al pago de los subsidios familiares y horas extras
- Asimismo por los reclamos expresados por la empresa recurrente, que no establecen error de hecho
- En consecuencia, corresponde resolver conforme previene el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
