En el caso de autos, respecto al pago de los subsidios familiares y horas extras
Que si bien no se encuentran autorizadas conforme al art. 41 del Reglamento a la Ley General del Trabajo que determina: “Para el cómputo de las horas extraordinarias se llevará un registro especial, según el modelo que apruebe la Inspección General del Trabajo”, dicha situación no puede presumirse en contra de la trabajadora, más aún que la empresa recurrente no presentó el registro especial de cómputo de horas extras, dando lugar a la aplicación de la presunción establecida en el art. 182 – i) del Código Procesal de Trabajo que determina: “Sin perjuicio de las presunciones precedentes, en las relaciones de trabajo regirán las siguientes presunciones: i) La falta de presentación del libro a que se refiere el Artículo 41 del reglamento de la Ley General del Trabajo, hará presumir la existencia de horas extraordinarias trabajadas”. En ese sentido, corresponde el pago de horas extras -para la entrega de pedidos y otros- reconocido como días sábados trabajados en el auto de vista recurrido
En mérito a lo fundamentado, este Tribunal considera que, la decisión del tribunal de apelación, fue asumida en estricto apego a las normas laborales, concluyéndose que al no haber aportado la parte demandada, prueba suficiente que desvirtúe las pretensiones de la actora, más aún si consideramos que en materia laboral, la carga de la prueba es obligatoria para la parte patronal y facultativa para el trabajador, conforme disponen los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, es decir, que rige el principio de "inversión de la carga de la prueba", correspondiendo al empleador desvirtuar los hechos afirmados por la o el demandante, o en su caso, demostrar con suficiencia los argumentos aducidos en su defensa, sin perjuicio de que la o el trabajador aporte las pruebas que crea convenientes.
En el caso de autos, respecto al pago de los subsidios familiares y horas extras en días sábados, la empresa demandada –ahora recurrente- no cumplió con lo exigido por la normativa laboral, es decir, no aportó prueba que desvirtúe lo sustentado por la demandante, por lo que se infiere que lo alegado por el recurrente en este punto, tampoco cuenta con suficiente respaldo legal, y no demuestra de forma alguna, la incongruencia mencionada, por cuanto dicho alegato, deviene en infundado
En mérito a lo fundamentado, este Tribunal considera que, la decisión del tribunal de apelación, fue asumida en estricto apego a las normas laborales, concluyéndose que al no haber aportado la parte demandada, prueba suficiente que desvirtúe las pretensiones de la actora, más aún si consideramos que en materia laboral, la carga de la prueba es obligatoria para la parte patronal y facultativa para el trabajador, conforme disponen los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, es decir, que rige el principio de "inversión de la carga de la prueba", correspondiendo al empleador desvirtuar los hechos afirmados por la o el demandante, o en su caso, demostrar con suficiencia los argumentos aducidos en su defensa, sin perjuicio de que la o el trabajador aporte las pruebas que crea convenientes.
En el caso de autos, respecto al pago de los subsidios familiares y horas extras en días sábados, la empresa demandada –ahora recurrente- no cumplió con lo exigido por la normativa laboral, es decir, no aportó prueba que desvirtúe lo sustentado por la demandante, por lo que se infiere que lo alegado por el recurrente en este punto, tampoco cuenta con suficiente respaldo legal, y no demuestra de forma alguna, la incongruencia mencionada, por cuanto dicho alegato, deviene en infundado
- En grado de apelación, deducida tanto por la empresa demandada a fs
- El referido auto de vista, motivó al representante legal de la empresa demandada a interponer
- 2
- Manifiesta que el concepto –sábados trabajados- es muy diferente con el instituto del trabajo extraordinario
- Petitorio
- CONSIDERANDO II
- Que con referencia a la relación laboral, motivo del recurso, la parte demandante indica que
- Corresponde puntualizar que la Ley Nº 975 de 2 de marzo de 1988 en su
- Por su parte la SC Nº 785/2003, refiere que toda mujer en estado de gestación
- Jurisprudencia constitucional concordante con el art
- Al respecto, conforme a lo cuestionado por la parte recurrente el término “sábados trabajados” es
- En el caso de autos, respecto al pago de los subsidios familiares y horas extras
- Asimismo por los reclamos expresados por la empresa recurrente, que no establecen error de hecho
- En consecuencia, corresponde resolver conforme previene el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
