- Por su parte, el art
- El art. 48 del RLGT, determina que las empresas que hubieren obtenido utilidades al finalizar el año, otorgarán a sus trabajadores, una prima anual de un mes de sueldo o salario.
- Por su parte, el art. 49 de la misma norma, señala que, en ningún caso el monto total de las primas podrá sobrepasar del 25% de las utilidades netas; que el pago se hará dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación legal del balance; no se computarán los periodos de enfermedad; y si el 25% no cubre el monto de las primas, su distribución se hará a prorrata
- Por su parte, el art. 49 de la misma norma, señala que, en ningún caso el monto total de las primas podrá sobrepasar del 25% de las utilidades netas; que el pago se hará dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación legal del balance; no se computarán los periodos de enfermedad; y si el 25% no cubre el monto de las primas, su distribución se hará a prorrata
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- La demanda laboral de pago de beneficios sociales, incoada por Juan Gabriel Velásquez Morales a
- Auto de Vista Nº 29/2017 de 26 de abril
- Interpuesto el recurso de apelación por la sociedad demandada, el 3 de febrero de 2014
- El Auto de Vista, motivó que CAMESBA Srl, mediante su apoderado Ramiro Ignacio Camacho Garnia,
- Señala que los documentos de fs
- 2
- Petitorio
- En atención a estos argumentos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- Sobre los principios de legalidad y seguridad jurídica
- Considerando que en el presente recurso se sostiene la violación de una norma, debemos referirnos
- Bajo este razonamiento, la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0009/2016 de 14 de enero, sostuvo que:
- Al respecto, la SCP 1925/2012 de 12 de octubre, sostuvo: “… la seguridad jurídica como
- Sobre la valoración de la prueba en el procedimiento laboral
- De lo señalado se advierte, que dentro del proceso laboral, el juzgador posee plena libertad
- En tal rumbo, la jurisprudencia de este Tribunal, a través de su Sala Social y
- Con carácter previo, debemos dejar claramente establecido que, pese al deficiente recurso de casación, carente
- - El art
- - Por su parte, el art
- - Finalmente el art
- Entonces, tomando en cuenta el sueldo promedio de cada demandante, se tiene
- A mayor abundamiento, resulta necesario puntualizar que el juzgador en materia laboral, al no estar
- Por lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
- La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
