Auto Supremo AS/0273/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0273/2019

Fecha: 03-Jun-2019

- Por su parte, el art

- El art. 48 del RLGT, determina que las empresas que hubieren obtenido utilidades al finalizar el año, otorgarán a sus trabajadores, una prima anual de un mes de sueldo o salario.
- Por su parte, el art. 49 de la misma norma, señala que, en ningún caso el monto total de las primas podrá sobrepasar del 25% de las utilidades netas; que el pago se hará dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación legal del balance; no se computarán los periodos de enfermedad; y si el 25% no cubre el monto de las primas, su distribución se hará a prorrata