La demanda laboral de pago de beneficios sociales, incoada por Juan Gabriel Velásquez Morales a
La demanda laboral de pago de beneficios sociales, incoada por Juan Gabriel Velásquez Morales a nombre propio y como apoderado de José Miguel Velásquez Morales, Gabriela Janette Velásquez Morales, Martín Nina Ramírez y Dany Carlos García Delgado contra CAMESBA Srl, mereció la Sentencia de 15 de enero de 2014, cursante de fs. 358 a 364 de obrados, dictada por el Juez de Partido de Trabajo y de la Seguridad Social Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró probada en parte la demanda, sin costas; improbada la excepción perentoria de prescripción y probada en parte la excepción perentoria de pago; ordenado que la empresa demandada cancele a favor de los actores, la suma total de Bs190.312,72 (ciento noventa mil trescientos doce 72/100 Bolivianos), por el concepto de indemnización; prima de las gestiones 2008, 2009 y 2010; aguinaldo gestión 2012 y vacación, que corresponde a cada ex trabajador; más la multa del 30% y actualización conforme previenen el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 y la Resolución Ministerial (RM) Nº 447 de 8 de julio de 2009
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- La demanda laboral de pago de beneficios sociales, incoada por Juan Gabriel Velásquez Morales a
- Auto de Vista Nº 29/2017 de 26 de abril
- Interpuesto el recurso de apelación por la sociedad demandada, el 3 de febrero de 2014
- El Auto de Vista, motivó que CAMESBA Srl, mediante su apoderado Ramiro Ignacio Camacho Garnia,
- Señala que los documentos de fs
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- Petitorio
- En atención a estos argumentos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- Sobre los principios de legalidad y seguridad jurídica
- Considerando que en el presente recurso se sostiene la violación de una norma, debemos referirnos
- Bajo este razonamiento, la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0009/2016 de 14 de enero, sostuvo que:
- Al respecto, la SCP 1925/2012 de 12 de octubre, sostuvo: “… la seguridad jurídica como
- Sobre la valoración de la prueba en el procedimiento laboral
- De lo señalado se advierte, que dentro del proceso laboral, el juzgador posee plena libertad
- En tal rumbo, la jurisprudencia de este Tribunal, a través de su Sala Social y
- Con carácter previo, debemos dejar claramente establecido que, pese al deficiente recurso de casación, carente
- - El art
- - Por su parte, el art
- - Finalmente el art
- Entonces, tomando en cuenta el sueldo promedio de cada demandante, se tiene
- A mayor abundamiento, resulta necesario puntualizar que el juzgador en materia laboral, al no estar
- Por lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
- La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
