Auto Supremo AS/0273/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0273/2019

Fecha: 03-Jun-2019

Al respecto, la SCP 1925/2012 de 12 de octubre, sostuvo: “… la seguridad jurídica como

Por su parte, el principio de seguridad jurídica, es uno de los principios fundamentales de todo ordenamiento jurídico, debido a la necesidad de que los ciudadanos sepan, en todo momento, a qué atenerse en sus relaciones con el Estado y con los demás particulares; es decir, permite el conocimiento antelado de las reglas de orden jurídico que rigen una determinada conducta o relación, y la confianza en la observancia y respeto de las consecuencias derivadas de la aplicación de una norma, sea constitucional o legal, válida y vigente, teniendo su sustento en el concepto de predictibilidad, es decir, que cada uno sepa de antemano las consecuencia jurídicas de sus propios comportamientos.
Al respecto, la SCP 1925/2012 de 12 de octubre, sostuvo: “… la seguridad jurídica como principio emergente y dentro de un Estado de Derecho, implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y predeterminadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental; es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal…” (SC 0070/2010-R de 3 de mayo)”