El Auto de Vista, motivó que CAMESBA Srl, mediante su apoderado Ramiro Ignacio Camacho Garnia,
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
El Auto de Vista, motivó que CAMESBA Srl, mediante su apoderado Ramiro Ignacio Camacho Garnia, formule recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 518 a 520 de obrados, expresando lo siguiente:
1. Sostiene que el Tribunal violó el art. 49 del RLGT, al disponer el pago de la prima anual de las gestiones 2008, 2009 y 2010, equivalente a un mes de sueldo o salario, contraviniendo lo expresamente dispuesto por el art. 49 del RLGT, cuando señala, en ningún caso el monto total de estas primas podrá sobrepasar el 25% de las utilidades netas, si dicho porcentaje no alcanzase a cubrir el monto de las primas, su distribución se hará a prorrata, y que el pago se hará dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aprobación legal del respectivo balance
El Auto de Vista, motivó que CAMESBA Srl, mediante su apoderado Ramiro Ignacio Camacho Garnia, formule recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 518 a 520 de obrados, expresando lo siguiente:
1. Sostiene que el Tribunal violó el art. 49 del RLGT, al disponer el pago de la prima anual de las gestiones 2008, 2009 y 2010, equivalente a un mes de sueldo o salario, contraviniendo lo expresamente dispuesto por el art. 49 del RLGT, cuando señala, en ningún caso el monto total de estas primas podrá sobrepasar el 25% de las utilidades netas, si dicho porcentaje no alcanzase a cubrir el monto de las primas, su distribución se hará a prorrata, y que el pago se hará dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aprobación legal del respectivo balance
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- La demanda laboral de pago de beneficios sociales, incoada por Juan Gabriel Velásquez Morales a
- Auto de Vista Nº 29/2017 de 26 de abril
- Interpuesto el recurso de apelación por la sociedad demandada, el 3 de febrero de 2014
- El Auto de Vista, motivó que CAMESBA Srl, mediante su apoderado Ramiro Ignacio Camacho Garnia,
- Señala que los documentos de fs
- 2
- Petitorio
- En atención a estos argumentos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- Sobre los principios de legalidad y seguridad jurídica
- Considerando que en el presente recurso se sostiene la violación de una norma, debemos referirnos
- Bajo este razonamiento, la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0009/2016 de 14 de enero, sostuvo que:
- Al respecto, la SCP 1925/2012 de 12 de octubre, sostuvo: “… la seguridad jurídica como
- Sobre la valoración de la prueba en el procedimiento laboral
- De lo señalado se advierte, que dentro del proceso laboral, el juzgador posee plena libertad
- En tal rumbo, la jurisprudencia de este Tribunal, a través de su Sala Social y
- Con carácter previo, debemos dejar claramente establecido que, pese al deficiente recurso de casación, carente
- - El art
- - Por su parte, el art
- - Finalmente el art
- Entonces, tomando en cuenta el sueldo promedio de cada demandante, se tiene
- A mayor abundamiento, resulta necesario puntualizar que el juzgador en materia laboral, al no estar
- Por lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
- La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
