La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con
POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA parcialmente el Auto de Vista Nº 029/2017 de 26 de abril, cursante de fs. 509 a 511, en lo referente al pago de prima anual de las gestiones 2008, 2009 y 2010, debiendo el Juez de instancia calificar a prorrata entre los cinco demandantes, el 25% de los montos establecidos como utilidades netas de la empresa CAMESBA Srl. Se mantiene vigente, el 13 de febrero de 1994 como fecha de inicio de la relación laboral entre la empresa demandada y el ex trabajador Martín Nina Ramírez
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA parcialmente el Auto de Vista Nº 029/2017 de 26 de abril, cursante de fs. 509 a 511, en lo referente al pago de prima anual de las gestiones 2008, 2009 y 2010, debiendo el Juez de instancia calificar a prorrata entre los cinco demandantes, el 25% de los montos establecidos como utilidades netas de la empresa CAMESBA Srl. Se mantiene vigente, el 13 de febrero de 1994 como fecha de inicio de la relación laboral entre la empresa demandada y el ex trabajador Martín Nina Ramírez
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- La demanda laboral de pago de beneficios sociales, incoada por Juan Gabriel Velásquez Morales a
- Auto de Vista Nº 29/2017 de 26 de abril
- Interpuesto el recurso de apelación por la sociedad demandada, el 3 de febrero de 2014
- El Auto de Vista, motivó que CAMESBA Srl, mediante su apoderado Ramiro Ignacio Camacho Garnia,
- Señala que los documentos de fs
- 2
- Petitorio
- En atención a estos argumentos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- Sobre los principios de legalidad y seguridad jurídica
- Considerando que en el presente recurso se sostiene la violación de una norma, debemos referirnos
- Bajo este razonamiento, la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0009/2016 de 14 de enero, sostuvo que:
- Al respecto, la SCP 1925/2012 de 12 de octubre, sostuvo: “… la seguridad jurídica como
- Sobre la valoración de la prueba en el procedimiento laboral
- De lo señalado se advierte, que dentro del proceso laboral, el juzgador posee plena libertad
- En tal rumbo, la jurisprudencia de este Tribunal, a través de su Sala Social y
- Con carácter previo, debemos dejar claramente establecido que, pese al deficiente recurso de casación, carente
- - El art
- - Por su parte, el art
- - Finalmente el art
- Entonces, tomando en cuenta el sueldo promedio de cada demandante, se tiene
- A mayor abundamiento, resulta necesario puntualizar que el juzgador en materia laboral, al no estar
- Por lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
- La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
