I. ANTECEDENTES PROCESALES
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 273
Sucre, 3 de junio de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES:
Expediente:181/2018
Demandante:Juan Gabriel Velásquez Morales, José Miguel Velásquez Morales, Gabriela Janette Velásquez Morales, Martín Nina Ramírez y Dany Carlos García Delgado
Demandado:Calderería y Mecánica Santa Bárbara “CAMESBA” Sociedad de Responsabilidad Limitada
Materia:Laboral (Beneficios Sociales)
Distrito:Cochabamba
Magistrada Relatora:María Cristina Díaz Sosa
VISTOS:
La Calderería y Mecánica Santa Bárbara (CAMESBA) Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) a través de Ramiro Ignacio Camacho Garnia, en su calidad de apoderado de los socios Rubén Roberto Velásquez Canedo, María Olivia Navarro de Velásquez y Karla Olivia Velásquez Navarro, interpone recurso de casación en el fondo, contra el Auto de Vista Nº 29/2017 de 26 de abril, cursante de fs. 509 a 511, dictado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso Laboral que por Beneficios Sociales siguen Juan Gabriel Velásquez Morales, José Miguel Velásquez Morales, Gabriela Janette Velásquez Morales, Martín Nina Ramírez y Dany Carlos García Delgado contra la sociedad recurrente, el memorial de respuesta de fs. 524 a 525, el Auto que concede el recurso de fs. 526, el Auto de admisión de fs. 534, antecedentes del proceso, y;
I. ANTECEDENTES PROCESALES:
Sentencia de 15 de enero de 2014
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 273
Sucre, 3 de junio de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES:
Expediente:181/2018
Demandante:Juan Gabriel Velásquez Morales, José Miguel Velásquez Morales, Gabriela Janette Velásquez Morales, Martín Nina Ramírez y Dany Carlos García Delgado
Demandado:Calderería y Mecánica Santa Bárbara “CAMESBA” Sociedad de Responsabilidad Limitada
Materia:Laboral (Beneficios Sociales)
Distrito:Cochabamba
Magistrada Relatora:María Cristina Díaz Sosa
VISTOS:
La Calderería y Mecánica Santa Bárbara (CAMESBA) Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) a través de Ramiro Ignacio Camacho Garnia, en su calidad de apoderado de los socios Rubén Roberto Velásquez Canedo, María Olivia Navarro de Velásquez y Karla Olivia Velásquez Navarro, interpone recurso de casación en el fondo, contra el Auto de Vista Nº 29/2017 de 26 de abril, cursante de fs. 509 a 511, dictado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso Laboral que por Beneficios Sociales siguen Juan Gabriel Velásquez Morales, José Miguel Velásquez Morales, Gabriela Janette Velásquez Morales, Martín Nina Ramírez y Dany Carlos García Delgado contra la sociedad recurrente, el memorial de respuesta de fs. 524 a 525, el Auto que concede el recurso de fs. 526, el Auto de admisión de fs. 534, antecedentes del proceso, y;
I. ANTECEDENTES PROCESALES:
Sentencia de 15 de enero de 2014
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- La demanda laboral de pago de beneficios sociales, incoada por Juan Gabriel Velásquez Morales a
- Auto de Vista Nº 29/2017 de 26 de abril
- Interpuesto el recurso de apelación por la sociedad demandada, el 3 de febrero de 2014
- El Auto de Vista, motivó que CAMESBA Srl, mediante su apoderado Ramiro Ignacio Camacho Garnia,
- Señala que los documentos de fs
- 2
- Petitorio
- En atención a estos argumentos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- Sobre los principios de legalidad y seguridad jurídica
- Considerando que en el presente recurso se sostiene la violación de una norma, debemos referirnos
- Bajo este razonamiento, la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0009/2016 de 14 de enero, sostuvo que:
- Al respecto, la SCP 1925/2012 de 12 de octubre, sostuvo: “… la seguridad jurídica como
- Sobre la valoración de la prueba en el procedimiento laboral
- De lo señalado se advierte, que dentro del proceso laboral, el juzgador posee plena libertad
- En tal rumbo, la jurisprudencia de este Tribunal, a través de su Sala Social y
- Con carácter previo, debemos dejar claramente establecido que, pese al deficiente recurso de casación, carente
- - El art
- - Por su parte, el art
- - Finalmente el art
- Entonces, tomando en cuenta el sueldo promedio de cada demandante, se tiene
- A mayor abundamiento, resulta necesario puntualizar que el juzgador en materia laboral, al no estar
- Por lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
- La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
