Con carácter previo, debemos dejar claramente establecido que, pese al deficiente recurso de casación, carente
IV. ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
Con carácter previo, debemos dejar claramente establecido que, pese al deficiente recurso de casación, carente de técnica recursiva, se procede a resolver el recurso en atención principalmente al principio de acceso a la justicia, constitucionalmente reconocido; en este sentido, previo análisis del caso, corresponde establecer si existió violación del art. 49 del RLGT referido al pago de primas; y determinar si la fecha de inicio de la relación laboral del demandante Martín Nina Ramírez, fue correctamente establecida
Con carácter previo, debemos dejar claramente establecido que, pese al deficiente recurso de casación, carente de técnica recursiva, se procede a resolver el recurso en atención principalmente al principio de acceso a la justicia, constitucionalmente reconocido; en este sentido, previo análisis del caso, corresponde establecer si existió violación del art. 49 del RLGT referido al pago de primas; y determinar si la fecha de inicio de la relación laboral del demandante Martín Nina Ramírez, fue correctamente establecida
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- La demanda laboral de pago de beneficios sociales, incoada por Juan Gabriel Velásquez Morales a
- Auto de Vista Nº 29/2017 de 26 de abril
- Interpuesto el recurso de apelación por la sociedad demandada, el 3 de febrero de 2014
- El Auto de Vista, motivó que CAMESBA Srl, mediante su apoderado Ramiro Ignacio Camacho Garnia,
- Señala que los documentos de fs
- 2
- Petitorio
- En atención a estos argumentos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- Sobre los principios de legalidad y seguridad jurídica
- Considerando que en el presente recurso se sostiene la violación de una norma, debemos referirnos
- Bajo este razonamiento, la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0009/2016 de 14 de enero, sostuvo que:
- Al respecto, la SCP 1925/2012 de 12 de octubre, sostuvo: “… la seguridad jurídica como
- Sobre la valoración de la prueba en el procedimiento laboral
- De lo señalado se advierte, que dentro del proceso laboral, el juzgador posee plena libertad
- En tal rumbo, la jurisprudencia de este Tribunal, a través de su Sala Social y
- Con carácter previo, debemos dejar claramente establecido que, pese al deficiente recurso de casación, carente
- - El art
- - Por su parte, el art
- - Finalmente el art
- Entonces, tomando en cuenta el sueldo promedio de cada demandante, se tiene
- A mayor abundamiento, resulta necesario puntualizar que el juzgador en materia laboral, al no estar
- Por lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
- La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
