Auto Supremo AS/0273/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0273/2019

Fecha: 03-Jun-2019

Entonces, tomando en cuenta el sueldo promedio de cada demandante, se tiene

Aceptada las utilidades netas de las gestiones 2008, 2009 y 2010 de la empresa CAMESBA, tenemos las siguientes cantidades:
AÑOUTILIDAD NETA25% UTILIDAD NETA
2008156613915,25
2009145383634,5
201043301082,5

Entonces, tomando en cuenta el sueldo promedio de cada demandante, se tiene:
NºDEMANDANTESUELDO PROMEDIO
1José Miguel Velásquez Morales4800
2Martín Nina Ramírez3600
3Gabriela Janette Velásquez Morales1600
4Dany Carlos García Delgado1900
5Juan Gabriel Velásquez Morales4800
TOTAL SUELDOS16700

El anterior cuadro demuestra que el 25% de las utilidades netas de las gestiones 2008, 2009 y 2010 no cubren un sueldo de los demandantes, como pago de prima anual, debiendo en consecuencia, realizar éste pago a prorrata, entre los cinco ex trabajadores de CAMESBA, en estricta aplicación de los dispuesto en el art. 49 del RLGT; incluso, existiendo un incumplimiento en el pago dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación del balance, ya que no existe disposición legal que disponga esa sanción para el empleador incumplido. El recurrente señala que, el incumplimiento en el pago de la prima anual, es responsabilidad de los demandantes, ya que eran ellos quienes administraban la empresa, argumento que no tiene ningún respaldo legal ni material, ya que los ahora demandantes eran trabajadores; es decir, su relación laboral tenía las características de dependencia y subordinación, prestación de trabajo por cuenta ajena y la percepción de una remuneración; entonces el manejo de la empresa se encontraba a cargo del empleador, quien es el que asume las decisiones empresariales, por lo que no es atendible ese justificativo