Auto Supremo AS/0275/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0275/2019

Fecha: 03-Jun-2019

A continuación, señala que, no se podría aplicar el art

Para el caso reitera que, el actor fue funcionario provisorio, por tanto, de libre nombramiento y remoción y en el caso concreto simple y llanamente se cumplió el plazo del contrato y en definitiva la Ley N° 321 ampara y protege sólo a trabajadores asalariados y permanentes. Lo que significa que el Sr. Juan Sánchez Limachi, no era trabajador asalariado permanente, por lo que se encuentra subsumido dentro de las excepciones previstas en la referida Ley N° 321.
A continuación, señala que, no se podría aplicar el art. 16.II de la Ley N° 025 referido a la preclusión, dado que la nulidad, esta reglada en el art. 17.I de la Ley N° 025 que dispone: “La revisión de las actuaciones procesales será de oficio…”, lo que significaría que los Tribunales tienen el deber de pronunciarse de oficio sobre cuestiones de competencia habida cuenta que vulnera el debido proceso, en su vertiente al Juez Natural