A continuación, señala que, no se podría aplicar el art
Para el caso reitera que, el actor fue funcionario provisorio, por tanto, de libre nombramiento y remoción y en el caso concreto simple y llanamente se cumplió el plazo del contrato y en definitiva la Ley N° 321 ampara y protege sólo a trabajadores asalariados y permanentes. Lo que significa que el Sr. Juan Sánchez Limachi, no era trabajador asalariado permanente, por lo que se encuentra subsumido dentro de las excepciones previstas en la referida Ley N° 321.
A continuación, señala que, no se podría aplicar el art. 16.II de la Ley N° 025 referido a la preclusión, dado que la nulidad, esta reglada en el art. 17.I de la Ley N° 025 que dispone: “La revisión de las actuaciones procesales será de oficio…”, lo que significaría que los Tribunales tienen el deber de pronunciarse de oficio sobre cuestiones de competencia habida cuenta que vulnera el debido proceso, en su vertiente al Juez Natural
A continuación, señala que, no se podría aplicar el art. 16.II de la Ley N° 025 referido a la preclusión, dado que la nulidad, esta reglada en el art. 17.I de la Ley N° 025 que dispone: “La revisión de las actuaciones procesales será de oficio…”, lo que significaría que los Tribunales tienen el deber de pronunciarse de oficio sobre cuestiones de competencia habida cuenta que vulnera el debido proceso, en su vertiente al Juez Natural
- Sentencia
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación por la institución demandada, cursante de fs
- Contra el auto de vista, el demandado formuló recurso de casación, señalando en síntesis lo
- A continuación, señala que, no se podría aplicar el art
- Finalmente, señala que no se podría manifestar que existió convalidación, porque las reglas de competencia
- Casación en el fondo
- Error de hecho
- El tribunal de alzada cometió un yerro mayúsculo, porque partió de premisas fácticas erradas y
- En relación a la valoración de la prueba aportada, el Auto de Vista impugnado, no
- Error de derecho
- En el entendido que esta, sólo incluye a la Ley General del Trabajo a los
- Aplicación errónea de la Ley
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Acusa básicamente la competencia del juez de la causa y del tribunal de apelación, al
- En el caso de autos, podemos identificar claramente que Juan Sánchez Limachi y el Gobierno
- Además, el G
- Acusó error de hecho en relación a la prueba aportada, así como error de derecho
- Al respecto, toda vez que se refiere a valoración de la prueba, consistente en
- En ese contexto, de los contratos suscritos es necesario recordar que si bien por disposición
- Por otra parte, la apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
