Auto Supremo AS/0275/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0275/2019

Fecha: 03-Jun-2019

Al respecto, toda vez que se refiere a valoración de la prueba, consistente en

Al respecto, toda vez que se refiere a valoración de la prueba, consistente en los contratos a plazo fijo y que los mismos establecen que el actor fue contratado como funcionario provisorio de libre nombramiento, por lo que no estaría protegido por la Ley General del Trabajo; al respecto, se debe tener presente que la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, establece en su art. 1° “ I. Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de Capitales de Departamento y de El Alto de La Paz, quienes gozarán de los derechos y beneficios que la Ley General del Trabajo y sus normas complementarias confieren, a partir de la promulgación de la presente Ley, sin carácter retroactivo. II. Se exceptúa a las servidoras públicas y los servidores públicos electos y de libre nombramiento, así como quienes, en la estructura de cargos de los Gobiernos Autónomos Municipales, ocupen cargos de: 1. Dirección, 2. Secretarías Generales y Ejecutivas, 3. Jefatura, 4. Asesor, y 5. Profesional”