En el entendido que esta, sólo incluye a la Ley General del Trabajo a los
En cuanto a la aplicación de la Ley N° 321.
En el entendido que esta, sólo incluye a la Ley General del Trabajo a los trabajadores asalariados permanentes de los Gobiernos Municipales, siendo claro que el demandante era servidor público provisorio, no subsumido en la prevención invocada, por lo cual no se encuentra dentro del ámbito de la LGT. Al efecto no podría aducirse tácita convertibilidad del contrato por haberse suscrito más de dos contratos eventuales a plazo fijo, toda vez que ésta convertibilidad no puede deducirse de ipso facto o, de hecho, sin una declaración jurisdiccional que declare aquello de contrato a plazo fijo a indefinido. Decisión respaldada en la Sentencia dada en el art. 12 de la LGT, arts. 1 y 2 del DL N° 16178 de 16 de febrero de 1979, RM N° 193/72 de 15 de mayo de 1972, RM 283/62 de 13 de junio de 1962, RM N° 650/07 de 27 de abril, todos emitidos por el Ministerio del Trabajo y DL N° 16187 de 16 de febrero de 1979, que a su vez estaría respaldada por la SCP 0067/2016-S1 de 14 de enero de 2016. Consecuentemente la supuesta convertibilidad de contrato es errónea
En el entendido que esta, sólo incluye a la Ley General del Trabajo a los trabajadores asalariados permanentes de los Gobiernos Municipales, siendo claro que el demandante era servidor público provisorio, no subsumido en la prevención invocada, por lo cual no se encuentra dentro del ámbito de la LGT. Al efecto no podría aducirse tácita convertibilidad del contrato por haberse suscrito más de dos contratos eventuales a plazo fijo, toda vez que ésta convertibilidad no puede deducirse de ipso facto o, de hecho, sin una declaración jurisdiccional que declare aquello de contrato a plazo fijo a indefinido. Decisión respaldada en la Sentencia dada en el art. 12 de la LGT, arts. 1 y 2 del DL N° 16178 de 16 de febrero de 1979, RM N° 193/72 de 15 de mayo de 1972, RM 283/62 de 13 de junio de 1962, RM N° 650/07 de 27 de abril, todos emitidos por el Ministerio del Trabajo y DL N° 16187 de 16 de febrero de 1979, que a su vez estaría respaldada por la SCP 0067/2016-S1 de 14 de enero de 2016. Consecuentemente la supuesta convertibilidad de contrato es errónea
- Sentencia
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación por la institución demandada, cursante de fs
- Contra el auto de vista, el demandado formuló recurso de casación, señalando en síntesis lo
- A continuación, señala que, no se podría aplicar el art
- Finalmente, señala que no se podría manifestar que existió convalidación, porque las reglas de competencia
- Casación en el fondo
- Error de hecho
- El tribunal de alzada cometió un yerro mayúsculo, porque partió de premisas fácticas erradas y
- En relación a la valoración de la prueba aportada, el Auto de Vista impugnado, no
- Error de derecho
- En el entendido que esta, sólo incluye a la Ley General del Trabajo a los
- Aplicación errónea de la Ley
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Acusa básicamente la competencia del juez de la causa y del tribunal de apelación, al
- En el caso de autos, podemos identificar claramente que Juan Sánchez Limachi y el Gobierno
- Además, el G
- Acusó error de hecho en relación a la prueba aportada, así como error de derecho
- Al respecto, toda vez que se refiere a valoración de la prueba, consistente en
- En ese contexto, de los contratos suscritos es necesario recordar que si bien por disposición
- Por otra parte, la apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
