Auto Supremo AS/0275/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0275/2019

Fecha: 03-Jun-2019

En el entendido que esta, sólo incluye a la Ley General del Trabajo a los

En cuanto a la aplicación de la Ley N° 321.
En el entendido que esta, sólo incluye a la Ley General del Trabajo a los trabajadores asalariados permanentes de los Gobiernos Municipales, siendo claro que el demandante era servidor público provisorio, no subsumido en la prevención invocada, por lo cual no se encuentra dentro del ámbito de la LGT. Al efecto no podría aducirse tácita convertibilidad del contrato por haberse suscrito más de dos contratos eventuales a plazo fijo, toda vez que ésta convertibilidad no puede deducirse de ipso facto o, de hecho, sin una declaración jurisdiccional que declare aquello de contrato a plazo fijo a indefinido. Decisión respaldada en la Sentencia dada en el art. 12 de la LGT, arts. 1 y 2 del DL N° 16178 de 16 de febrero de 1979, RM N° 193/72 de 15 de mayo de 1972, RM 283/62 de 13 de junio de 1962, RM N° 650/07 de 27 de abril, todos emitidos por el Ministerio del Trabajo y DL N° 16187 de 16 de febrero de 1979, que a su vez estaría respaldada por la SCP 0067/2016-S1 de 14 de enero de 2016. Consecuentemente la supuesta convertibilidad de contrato es errónea